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domingo, 21 de junio de 2015

USTED DEBE PAGAR UNA FOTOMULTA SOLO SI SE DEMUESTRA QUE COMETIÓ LA INFRACCIÓN


D Blu radio.
Jhon Marcos Torres, director de Blu al Derecho, explicó En BLU Jeans lo que usted debe saber sobre los fotomultas.

 “El Código Nacional de Tránsito aprobó en 2010 una reforma que permitió a todos los organismos en el país para que contraten medios tecnológicos que capten las infracciones para ser multados”, dijo. En ese sentido, el experto aseguró que, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, es absolutamente legal que se usen las fotos para imponer una multa. Sin embargo, Torres señaló que no es suficiente haber captado la imagen pues el infractor debe ser notificado dentro de los tres días hábiles siguientes de haber cometido el infractor. “Esto con el objetivo de que pueda ejercer su derecho a la defensa y se le siga un debido proceso”, dijo.

Además, señaló que este comparendo debe ser notificado por correo certificado al domicilio del propietario del vehículo que está registrado en el RUNT.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...