Con la expedición de la
ley 1753 de 2.015, artículo 267, donde específicamente se derogan normas puntuales,
se eliminó, precisamente la obligación de poseer licencia para la emisión de programas periodísticos
en la radio de la Republica de Colombia. En el contenido de la misma identificada
con el inciso 1° del artículo 58° de la Ley 1341 de
2009 Se derogó.
Artículo 58.- LEY 1341
2009 Programación en servicios de Radiodifusión
sonora. A la letra dice.
“La transmisión de
programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión
sonora requiere licencia especial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, expedida afavor de su director, la cual
será concedida previo cumplimiento de los siguientes requisitos: registro del
nombre del programa y de su director ante el Ministerio, determinación de las
características de la emisión y del horario de transmisión, así como la estación
de radiodifusión sonora por donde será transmitido el programa, y póliza que
garantice el cumplimiento de las disposiciones legales equivalente a veinte
(20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por los servicios de
radiodifusión sonora prestados en gestión directa no se podrá transmitir pauta
comercial, salvo los patrocinios definidos en los términos previstos en esta
Ley. Se entiende por patrocinio el reconocimiento, sin lema o agregado alguno,
a la contribución en dinero u otros recursos en favor de las emisoras de
interés público que se efectúen para la transmisión de un programa específico,
el cual no podrá ser superior a cinco (5) minutos por hora de programación del
programa beneficiado. La institución pública que solicite la licencia para una
emisora de interés público debe garantizar su sostenibilidad técnica, de
contenido, administrativa y financiera”