RCN La Radio.
Eduardo Rujana,
registrador delegado, dijo que el plazo vence a las 6 de la tarde del 25 de
julio
Los requisitos para inscribirse son tener aval
firmado por el representante legal, su cédula, fotografía, inscribir sus
programas de gobierno (alcaldías y gobernaciones), número de firmas exigidos
por ley (grupos de ciudadanos) y pólizas de seriedad.
Hoy vence el plazo para
que se inscriban movimientos que busquen solicitar firmas como respaldo.
El registrador Rujana
reveló que hay hasta el momento 51 grupos significativos de ciudadanos en la
puja electoral en el Meta; de éstos, tres aspiran a la Gobernación, dos a la
Asamblea Departamental, 25 para alcaldías y dos para Juntas Administradoras
Locales.
En cuanto a la
inscripción de cédulas, el registrador delegado Rujana recordó que el plazo de
inscripciones vence el 25 de agosto a las seis de la tarde.
Los interesados pueden
ir a las 29 registradurías municipales en el Meta para poder votar en la mesa
más cercana. Igualmente habrá 234 puestos de votación habilitados en los cuales
también registrarse.
En cuanto a casos de
trashumancia electoral, el registrador Rujana dijo que es algo que
históricamente ha sucedido en el departamento mas se han detectado once municipios
en los que ha habido casos, los cuales han sido puestos “a buen recaudo” de la
Fiscalía General de La Nación.
Desde el pasado 25 de
Junio hasta el 25 de octubre entró en vigencia la ley de garantías electorales,
por cuatro meses hasta cuando se lleven a cabo los comicios regionales en todo
el país
Los Gobernadores,
Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de
entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital,
dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar
convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni
participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo,
como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o
para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán
inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en
reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones
departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o
Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la
utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades
proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de
candidatos a cargos de elección popular.
La nómina del
respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los
cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que
se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o
renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los
casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.