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domingo, 28 de junio de 2015

COMIENZAN INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR


 RCN La Radio.

Eduardo Rujana, registrador delegado, dijo que el plazo vence a las 6 de la tarde del 25 de julio
 Los requisitos para inscribirse son tener aval firmado por el representante legal, su cédula, fotografía, inscribir sus programas de gobierno (alcaldías y gobernaciones), número de firmas exigidos por ley (grupos de ciudadanos) y pólizas de seriedad.
Hoy vence el plazo para que se inscriban movimientos que busquen solicitar firmas como respaldo.
El registrador Rujana reveló que hay hasta el momento 51 grupos significativos de ciudadanos en la puja electoral en el Meta; de éstos, tres aspiran a la Gobernación, dos a la Asamblea Departamental, 25 para alcaldías y dos para Juntas Administradoras Locales.
En cuanto a la inscripción de cédulas, el registrador delegado Rujana recordó que el plazo de inscripciones vence el 25 de agosto a las seis de la tarde.
Los interesados pueden ir a las 29 registradurías municipales en el Meta para poder votar en la mesa más cercana. Igualmente habrá 234 puestos de votación habilitados en los cuales también registrarse.
En cuanto a casos de trashumancia electoral, el registrador Rujana dijo que es algo que históricamente ha sucedido en el departamento mas se han detectado once municipios en los que ha habido casos, los cuales han sido puestos “a buen recaudo” de la Fiscalía General de La Nación.
Desde el pasado 25 de Junio hasta el 25 de octubre entró en vigencia la ley de garantías electorales, por cuatro meses hasta cuando se lleven a cabo los comicios regionales en todo el país
Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.




POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...