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martes, 16 de junio de 2015

CONSEJO DE ESTADO ANULÓ NORMA QUE PROHIBÍA TRABAJO INFANTIL EN LAS CALLES DE BOGOTÁ


El alto tribunal consideró que mediante una norma de carácter policivo administrativo no se puede impedir el derecho al trabajo en aras de preservar los espacios públicos.
 Elespectador.
Al considerar que viola la Constitución Política la Sección Primera del Consejo de Estado anuló los artículos 2 y 3 del Código Policía de Bogotá en los que se prohibía expresamente que los menores de edad trabajaran o realizarán cualquier actividad comercial en las calles de la capital de la República.
El alto tribunal señaló que por medio de un acto administrativo no puede prohibir que los menores de edad participen en este tipo de actividades. Indica que la Carta Magna indica que los menores son sujetos de especial protección, lo cual implica que sí se les reconoce que pueda trabajar, siempre y cuando no sea de manera excesiva y bajo unas condiciones de respeto por su dignidad”.
En este sentido asegura que el Código de Policía vulneraría estos derechos de los menores de edad. “No encuentra justificación alguna la Sala para que a través de una norma de carácter policivo administrativo, se les impida a los menores de edad ejercer el derecho al trabajo en aras de preservar los espacios públicos”.
En el extenso fallo se indica que la Policía tampoco puede prohibir o restricción la participación de menores de edad en manifestaciones públicas, puesto que también va en contravía de la garantía de estos derechos establecidos en la Carta Magna.
Este pronunciamiento se hizo tras resolver una demanda presentada por la Alcaldía de Bogotá contra el fallo emitido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de noviembre de 2006.

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