El alto tribunal
consideró que mediante una norma de carácter policivo administrativo no se
puede impedir el derecho al trabajo en aras de preservar los espacios públicos.
Elespectador.
Al considerar que viola
la Constitución Política la Sección Primera del Consejo de Estado anuló los
artículos 2 y 3 del Código Policía de Bogotá en los que se prohibía
expresamente que los menores de edad trabajaran o realizarán cualquier
actividad comercial en las calles de la capital de la República.
El alto tribunal señaló
que por medio de un acto administrativo no puede prohibir que los menores de
edad participen en este tipo de actividades. Indica que la Carta Magna indica
que los menores son sujetos de especial protección, lo cual implica que sí se
les reconoce que pueda trabajar, siempre y cuando no sea de manera excesiva y
bajo unas condiciones de respeto por su dignidad”.
En este sentido asegura
que el Código de Policía vulneraría estos derechos de los menores de edad. “No
encuentra justificación alguna la Sala para que a través de una norma de
carácter policivo administrativo, se les impida a los menores de edad ejercer
el derecho al trabajo en aras de preservar los espacios públicos”.
En el extenso fallo se
indica que la Policía tampoco puede prohibir o restricción la participación de
menores de edad en manifestaciones públicas, puesto que también va en contravía
de la garantía de estos derechos establecidos en la Carta Magna.
Este pronunciamiento se
hizo tras resolver una demanda presentada por la Alcaldía de Bogotá contra el fallo
emitido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo
de Cundinamarca el 2 de noviembre de 2006.