La tutela fue
interpuesta por un interno con el fin de que se le protegieran sus derechos al
trabajo y al estudio y se ordenara a las entidades competentes su incorporación
a uno de los programas autorizados para redimir pena por estar en firme su
condena.
La Procuraduría
General de la Nación impugnó la tutela proferida por la juez 56 Penal del
Circuito - Programa OIT el pasado 17 de mayo, por considerar que se extralimitó
en el ejercicio de sus competencias al ordenar al director de la cárcel ‘La
Modelo’ y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el traslado
de 2.630 condenados, abstenerse de recibir nuevos detenidos y gestionar los
recursos necesarios para adecuar las instalaciones a las necesidades de los
reclusos; así como ordenar a los ministerios de Justicia y Hacienda asignar los
recursos necesarios para cumplir con los numerales cuarto y quinto de la parte
resolutiva de la sentencia.
Para el Ministerio Público no es legalmente factible exigir a
una entidad el ejercicio de acciones que se encuentran por fuera de las
funciones que expresamente le señalen la Constitución y la Ley, por lo que al
juzgador le está constitucional y legalmente vedado impartir órdenes a las
entidades señaladas.
La Procuraduría advirtió que tanto el INPEC como el director
de la cárcel ‘La Modelo’ se encuentran en incapacidad de dar cumplimiento no
solo al fallo de tutela impugnado, sino también al estado de cosas
inconstitucional planteado desde hace 15 años por la Corte Constitucional, tal
como lo indicó el citado Instituto.
En relación con la orden impartida al Ministerio de Justicia
y del Derecho, igualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
Procuraduría manifestó que estas entidades no tiene relación jerárquica o
presupuestal frente el INPEC y la cárcel ‘La Modelo’, además no tienen
responsabilidad directa ni pueden designar los recursos suficientes para
cumplir lo dispuesto en el fallo de tutela.
El fallo de tutela también ordena el traslado del interno que
interpuso la acción, tuteló el derecho al debido proceso y ordenó al director
del citado penal que lo vincule a alguna de las actividades autorizadas para la
redención de pena.
Al respecto, el interno no solicitó ni pretendió que se le
trasladara del establecimiento carcelario
donde se encuentra, acción que contrario de proteger sus derechos
fundamentales bien pondría desintegrar el núcleo familiar establecido por él,
al sustraerlo de su entorno.