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martes, 18 de junio de 2013

PROCURADURÍA IMPUGNÓ TUTELA QUE ORDENÓ EL TRASLADO DE 2.630 INTERNOS


 La tutela fue interpuesta por un interno con el fin de que se le protegieran sus derechos al trabajo y al estudio y se ordenara a las entidades competentes su incorporación a uno de los programas autorizados para redimir pena por estar en firme su condena.
 La Procuraduría General de la Nación impugnó la tutela proferida por la juez 56 Penal del Circuito - Programa OIT el pasado 17 de mayo, por considerar que se extralimitó en el ejercicio de sus competencias al ordenar al director de la cárcel ‘La Modelo’ y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el traslado de 2.630 condenados, abstenerse de recibir nuevos detenidos y gestionar los recursos necesarios para adecuar las instalaciones a las necesidades de los reclusos; así como ordenar a los ministerios de Justicia y Hacienda asignar los recursos necesarios para cumplir con los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia.
Para el Ministerio Público no es legalmente factible exigir a una entidad el ejercicio de acciones que se encuentran por fuera de las funciones que expresamente le señalen la Constitución y la Ley, por lo que al juzgador le está constitucional y legalmente vedado impartir órdenes a las entidades señaladas.
La Procuraduría advirtió que tanto el INPEC como el director de la cárcel ‘La Modelo’ se encuentran en incapacidad de dar cumplimiento no solo al fallo de tutela impugnado, sino también al estado de cosas inconstitucional planteado desde hace 15 años por la Corte Constitucional, tal como lo indicó el citado Instituto.
En relación con la orden impartida al Ministerio de Justicia y del Derecho, igualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría manifestó que estas entidades no tiene relación jerárquica o presupuestal frente el INPEC y la cárcel ‘La Modelo’, además no tienen responsabilidad directa ni pueden designar los recursos suficientes para cumplir lo dispuesto en el fallo de tutela.
El fallo de tutela también ordena el traslado del interno que interpuso la acción, tuteló el derecho al debido proceso y ordenó al director del citado penal que lo vincule a alguna de las actividades autorizadas para la redención de pena.

Al respecto, el interno no solicitó ni pretendió que se le trasladara del establecimiento carcelario  donde se encuentra, acción que contrario de proteger sus derechos fundamentales bien pondría desintegrar el núcleo familiar establecido por él, al sustraerlo de su entorno.

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