Por desconocimiento de los fines de la contratación y el
principio de responsabilidad, generando un detrimento patrimonial al municipio.
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda
instancia, confirmó la sanción impuesta a los señores Luis Carlos Sandoval
Passos, en su condición de alcalde municipal de Inírida, Guainía, y Atylano
Cuesta Conto, como secretario de Gobierno de la misma administración para la
época de los hechos, consistente en suspensión de dichos cargos por el término
de 30 días, convertibles a salarios según lo devengado en la fecha de la comisión
de la falta disciplinaria.
A los disciplinados se
les sancionó por incumplir, en el caso del entonces burgomaestre, su deber
funcional de dirigir y coordinar la acción administrativa del municipio, pues
valiéndose de delegación de funciones abandonó en las secretarías de despacho el
ejercicio de la actividad contractual sin enterarse de su desarrollo,
infringiendo el deber objetivo de cuidado, desconociendo los fines de la
contratación y el principio de responsabilidad, generando un detrimento
patrimonial del municipio por los cánones de arrendamiento dejados de percibir
durante los años entre el 2005 y 2009.
Al señor Cuesta Conto por incumplir sus deberes funcionales
de coordinar la ejecución de los contratos y tomar las acciones necesarias para
su correcto desarrollo, de preparar y tramitar las liquidaciones de los mismos,
de administrar los bienes e inmuebles de propiedad del municipio y llevar
control de sus inventarios, toda vez que los locales del aeropuerto César
Gaviria Trujillo se encontraban en manos de particulares que no pagaban los
cánones
El deber objetivo de cuidado exigía al alcalde asumir una
actitud vigilante y activa de control en torno a la falta de actuación de su
secretario de Gobierno frente a los hechos de incumplimiento de los
contratistas de los mentados locales del aeropuerto de esa localidad, que
afectaban los recursos del municipio y en su lugar presuntamente asumió un
comportamiento omisivo que denota negligencia.