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martes, 18 de junio de 2013

PROCURADURÍA SOLICITÓ INFORME Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES SOBRE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE BOMBEROS



 Preocupan a este organismo de control las demoras para la reglamentación de esta norma, diseñada para la defensa y protección de los colombianos frente a situaciones de riesgo.

La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Gobierno Nacional un informe detallado sobre la situación de los aspectos pendientes de reglamentación respecto de la Ley 1575 de 2012 (Ley Nacional de Bomberos), incluyendo el respectivo cronograma de actividades.
En comunicación remitida por el procurador delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, Carlos Augusto Mesa Díaz, al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, Aníbal Fernández de Soto, se plantean diez puntos sobre los cuales está pendiente la mencionada reglamentación, entre ellos:
• El período de transición para que los cuerpos de bomberos se ajusten a las disposiciones de la Ley 1575 de 2012.
• El procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor, destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio.
• La exención del pago de impuesto de renta y de peajes para los vehículos de las instituciones bomberiles y la exoneración del pago para la adjudicación y uso de frecuencias de radiocomunicación, que deben utilizar los cuerpos de bomberos y demás organismos del sistema para la prevención y atención de desastres.
• Los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos, especiales para los cuerpos de bomberos aeronáuticos, así como la reglamentación de los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento, carnetización y seriales de placas.
• El procedimiento de aprobación de los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
El Ministerio Público solicitó información sobre el avance de las acciones específicas que se han anunciado para dar una solución pronta, integral y eficaz a las necesidades del gremio bomberil, referentes al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos en elementos de protección personal y equipos para la atención efectiva de las emergencias, el entrenamiento y capacitación de las unidades bomberiles en cursos especializados, el acompañamiento jurídico, técnico y operativo a los cuerpos de bomberos para la debida implementación de la Ley 1575 de 2012, y el asesoramiento en la celebración de contratos y/o convenios con las alcaldías municipales para la debida prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
El procurador delegado recordó que no será posible la creación de cuerpos de bomberos voluntarios sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1575 de 2012 y reiteró la importancia de la reglamentación sobre el particular para evitar mayores riesgos sobre la seguridad de los municipios colombianos.

Este organismo de control dio al Ministerio del Interior un plazo de cinco días para remitir el informe y el cronograma de actividades sobre la reglamentación de la Ley Nacional de Bomberos.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...