Preocupan a este organismo de control
las demoras para la reglamentación de esta norma, diseñada para la defensa y
protección de los colombianos frente a situaciones de riesgo.
La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Gobierno
Nacional un informe detallado sobre la situación de los aspectos pendientes de
reglamentación respecto de la Ley 1575 de 2012 (Ley Nacional de Bomberos),
incluyendo el respectivo cronograma de actividades.
En comunicación remitida por el procurador delegado para la
Descentralización y las Entidades Territoriales, Carlos Augusto Mesa Díaz, al
viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del
Interior, Aníbal Fernández de Soto, se plantean diez puntos sobre los cuales
está pendiente la mencionada reglamentación, entre ellos:
• El período de transición para que los cuerpos de bomberos
se ajusten a las disposiciones de la Ley 1575 de 2012.
• El procedimiento administrativo necesario para la
legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor,
destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio.
• La exención del pago de impuesto de renta y de peajes para
los vehículos de las instituciones bomberiles y la exoneración del pago para la
adjudicación y uso de frecuencias de radiocomunicación, que deben utilizar los
cuerpos de bomberos y demás organismos del sistema para la prevención y
atención de desastres.
• Los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y
operativos, especiales para los cuerpos de bomberos aeronáuticos, así como la
reglamentación de los trámites y requisitos para la expedición de los
certificados de cumplimiento, carnetización y seriales de placas.
• El procedimiento de aprobación de los proyectos a financiar
con los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
El Ministerio Público solicitó información sobre el avance de
las acciones específicas que se han anunciado para dar una solución pronta,
integral y eficaz a las necesidades del gremio bomberil, referentes al
fortalecimiento de los cuerpos de bomberos en elementos de protección personal
y equipos para la atención efectiva de las emergencias, el entrenamiento y
capacitación de las unidades bomberiles en cursos especializados, el
acompañamiento jurídico, técnico y operativo a los cuerpos de bomberos para la
debida implementación de la Ley 1575 de 2012, y el asesoramiento en la
celebración de contratos y/o convenios con las alcaldías municipales para la
debida prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo
contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus
modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
El procurador delegado recordó que no será posible la
creación de cuerpos de bomberos voluntarios sin el lleno de los requisitos establecidos
en el artículo 20 de la Ley 1575 de 2012 y reiteró la importancia de la
reglamentación sobre el particular para evitar mayores riesgos sobre la
seguridad de los municipios colombianos.
Este organismo de control dio al Ministerio del Interior un
plazo de cinco días para remitir el informe y el cronograma de actividades
sobre la reglamentación de la Ley Nacional de Bomberos.