Dentro de un escenario respetuoso del debido proceso en el
que se adelantaron las indagaciones, se practicaron pruebas y se recibieron los
argumentos de la defensa tanto escritas como verbales del señor alcalde mayor
de Bogotá Gustavo Petro Urrego y su abogado de confianza, la Procuraduría
General de la Nación, luego de analizar el material probatorio recogido,
formuló pliego de cargos al señor Petro Urrego por presuntas irregularidades en
la implementación del esquema para la prestación del servicio de aseo en la
capital de Colombia en diciembre de 2012.
En primer término, la Procuraduría calificó que el alcalde
Petro Urrego pudo incurrir en falta disciplinaria al determinar en el segundo
semestre de 2012 al director de la UAESP y a los gerentes de la EAAB y Aguas de
Bogotá S. A. E. S. P para que suscribieran los contratos con el objeto de
asumir la prestación del servicio público de aseo, sin tener en cuenta que
dichas entidades no contaban con la más mínima experiencia y capacidad
requerida para dicho fin.
Por otra parte, al alcalde Petro Urrego se le imputó como
segundo cargo el haber expedido el Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012,
mediante el cual se adoptó un esquema de prestación del servicio público de aseo
en la ciudad de Bogotá, con el que se pudo violar el principio constitucional
de libertad de empresa, al impedir que otros operadores, distintos a las
entidades del Distrito de Bogotá, prestaran, a partir del 18 de diciembre de
2012 y en igualdad de condiciones, el servicio público de aseo en la ciudad
capital.
Y en tercer lugar, la decisión disciplinaria cuestionó al
alcalde Petro Urrego el haber expedido el Decreto 570 del 14 de diciembre de
2012, mediante el cual autorizó el uso de vehículos tipo volquetas, decisión
que pudo violar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la
protección del medio ambiente, originando un grave riesgo a la salud humana y
al medio ambiente de los bogotanos.
Las faltas fueron calificadas como gravísimas a
título de dolo en los dos primeros cargos; y gravísima con culpa gravísima para
el tercero, las cuales podrán ser debatidas por el disciplinado en la etapa de
juicio que inicia con esta decisión