Dando cumplimiento a lo
ordenado, por la superintendencia de Notariado y registro, descrito en el
articulo segundo de la Resolución 021 del expediente No.232-AA-2011-002 de
Agosto 8 de 2012. Y teniendo en cuenta solicitud del Señor HECTOR ARTURO MORENO MORALEZ, quien
solicita la revocatoria directa de la resolución No, 06 del 21 de Febrero de
2.008. Pedimento que generó que la dirección
de Régimen emitiera la resolución NO.4733 de fecha 4 de junio de 2009, según la
cual se determinó revocar decisión asumida por el registrador de
instrumentos públicos de Acacias a través de la resolución no. 061 de
2.008, la cual posteriormente fue modificada y adicionada por la resolución
no.9042 de fecha 10 de noviembre de 2.009 ordenando dar inició a una actuación administrativa
tendiente a dar a conocer a los terceros determinados como indeterminados las
consecuencias de las revocatorias.
La actuación administrativa
ordenad y de la cual se mención anteriormente
nunc fue adelantada por señor Registrador Doctor OSCAR AUGUSTO POVEDA
ESTRAA, POR LO QUE LA Superintendencia de notariado y Registro lo destituyó del
cargo, laborando en esta oficinas hasta el
de día 25 de Marzo de 2.011.
EL PERIÓDICO EL CONUCO posee, en su poder copia de la resolución
donde se toman importantes determinación con el caso de los lotes de la independencia,
y donde se despeja un poco el panorama de los poseedores de los terrenos y se
desconoce la tradición de la Junta de Acción comunal de la independencia entre otras
.
EL PERIODICO ELCONUCO estima que es un documento esencial para cada
unos de los interesados en el tema el
cual consta de 21 folio tamaño oficio, estará a disposición sin costo alguno llamando
al cel. 3123651651 JOSE GILBERTO DIAZ PARDO, quien le suministrará la totalidad
del documento para que sea fotocopiado.