La Superintendencia de Industria y Comercio evidenció que la actividad recreativa
relacionada con el producto denominado "Esferas Acuáticas",
"Esferas Acuáticas Inflables", "Burbujas Acuáticas",
"Esfera para Agua", "Acuesferas", "Burbujas
Humanas", "Balón para caminar", "Water Ball",
"Pelota inflable para caminar", "Balón inflable para caminar"
o cualquiera otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones
no obstante su denominación, conlleva riesgos potenciales contra la vida y la
seguridad de quienes lo usan.
Foto Archivo |
Por tal razón, mediante resolución No. 47629 del 3 de agosto
de 2012 se ordenó de manera preventiva a importadores, fabricantes, distribuidores,
comerciantes y a todo aquel que de alguna forma venda o preste servicios de uso
y alquiler, que suspendan inmediatamente y por el término de sesenta (60) días,
la producción y comercialización de ese producto especialmente usado por niños
como alternativa de juego quienes desde su interior logran rodar sobre
superficies como agua o césped, advirtiendo que el incumplimiento a esta medida
dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales.
Del mismo modo, instó a los consumidores a dejar de
participar en este juego de entretenimiento y habilitó un término de quince
(15) días hábiles con el objeto de recibir opiniones sobre la seguridad del
producto y reportes sobre lesiones o incidentes relacionados directos o
indirectamente con su uso.