La propaganda exterior anticipada
para candidatos que utilicen mecanismos de recolección de firmas, consultas o
encuestas, contradice los plazos establecidos por la ley para el desarrollo de
las campañas electorales.
El Ministerio Público
pidió a los mandatarios territoriales adelantar los procedimientos
administrativos necesarios para garantizar que los elementos publicitarios que
no cumplen con las condiciones de ley sean retirados.
El Procurador General de la Nación, Fernando
Carrillo Flórez, pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) adoptar medidas
inmediatas para regular y vigilar la propaganda exterior visual, en procesos de
recolección de firmas, encuestas y consultas para los candidatos que aspiran a
un cargo de elección popular.
En carta enviada al
presidente del CNE, Heriberto Sanabria Astudillo, el jefe del Ministerio
Público advirtió vacío en la reglamentación en temas como el alcance y las
características precisas de la propaganda que puede hacerse en razón de las
consultas, y su uso en otros mecanismos para la selección de los candidatos,
por ejemplo, las encuestas.
“Aunque el artículo 35
de la Ley 1475 de 2011 establece los plazos específicos para el inicio de la
publicidad exterior y la difusión a través de medios de comunicación, dicha
disposición no es precisa en lo que respecta a los candidatos que aspiran a un
cargo de elección popular mediante los mecanismos de recolección de firmas,
encuestas o consulta”.
Carrillo Flórez señaló
que la posibilidad de uso de propaganda en consultas debe darse únicamente a
partir de la confirmación de su realización.
El Procurador enfatizó
en que la propaganda exterior anticipada para candidatos que utilicen esos
mecanismos, “contradice los plazos establecidos por la ley para el desarrollo
de las campañas electorales, en la medida en que adelanta su iniciación”, e instó
al CNE a tomar medidas que garanticen el equilibrio en el desarrollo de los
comicios que se realizarán el 27 de octubre.
Vigilancia electoral
En desarrollo del
control electoral, el Ministerio Público solicitó a las autoridades municipales
y distritales dar cumplimiento a artículo 3 de la Ley 140 de 1994 que prohíbe
colocar publicidad exterior visual sobre infraestructuras, tales como postes de
apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y
cualquier otra estructura propiedad del Estado, y al artículo 35 de la Ley 1475
de 2011, que establece los plazos para iniciar la publicidad exterior visual.
Así mismo, pidió a los
mandatarios territoriales adelantar los procedimientos administrativos
necesarios para garantizar que los elementos publicitarios que no cumplen con
las condiciones de ley sean retirados, particularmente en Bogotá, Medellín,
Sabaneta, Soacha y Riohacha, sobre las cuales se tienen registros y reportes
sobre la ubicación de vallas publicitarias de propaganda electoral.
La Procuraduría
continuará realizando vigilancia electoral en todo el país, a través de las
comisiones electorales bajo la coordinación de los procuradores regionales y
provinciales, adelantando labores de verificación y exigiendo el cumplimiento
de la normatividad referida a la publicidad exterior visual y al desarrollo de
actividades de propaganda con fines electorales en los comicios de octubre del
presente año.