La Procuraduría General de la Nación indicó
que el vencimiento de términos en los procesos civiles no implica la pérdida
automática de la competencia por parte del juez, y por lo tanto sus actuaciones
realizadas con posterioridad a ese plazo mantienen su validez.
El Ministerio Público
señaló, en concepto enviado a la Corte Constitucional, que si bien los términos
legales buscan que los conflictos se resuelvan en un plazo razonable para
brindar pronta y cumplida justicia, considerar que toda actuación posterior
pierde validez automáticamente, por ser nula de pleno derecho, como lo
establece el Código General del Proceso (art. 121 de la Ley 1564 de 2012), no
contribuye a dicha finalidad, porque afectaría decisiones adoptadas en el
expediente e incluso casos en los que se resolvió la controversia mediante sentencia.
Por esta razón, la
Procuraduría sostuvo que la interpretación de la expresión ‘de pleno derecho’
se ajusta a la Constitución, en el entendido que se trata de una nulidad
saneable y que requiere de declaración del funcionario judicial.