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miércoles, 20 de marzo de 2019

EL VENCIMIENTO DE TÉRMINOS NO INHABILITA A LOS JUECES CIVILES PARA ADOPTAR SENTENCIAS: PROCURADURÍA



 La Procuraduría General de la Nación indicó que el vencimiento de términos en los procesos civiles no implica la pérdida automática de la competencia por parte del juez, y por lo tanto sus actuaciones realizadas con posterioridad a ese plazo mantienen su validez.
El Ministerio Público señaló, en concepto enviado a la Corte Constitucional, que si bien los términos legales buscan que los conflictos se resuelvan en un plazo razonable para brindar pronta y cumplida justicia, considerar que toda actuación posterior pierde validez automáticamente, por ser nula de pleno derecho, como lo establece el Código General del Proceso (art. 121 de la Ley 1564 de 2012), no contribuye a dicha finalidad, porque afectaría decisiones adoptadas en el expediente e incluso casos en los que se resolvió la controversia mediante sentencia.
Por esta razón, la Procuraduría sostuvo que la interpretación de la expresión ‘de pleno derecho’ se ajusta a la Constitución, en el entendido que se trata de una nulidad saneable y que requiere de declaración del funcionario judicial.


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