Ordenó al Consejo de
Estado que respete los límites establecidos en el pago de pensiones luego de
revocar once fallos.
La Corte Constitucional
reafirmó un precedente en el que determina que el ingreso base de liquidación
de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición es obligatorio
para todos los jueces, incluidas las Altas Cortes. Es decir, las llamadas
´Megapensiones’, en las que se superan los 25 salarios mínimos, para la Corte,
debe respetarse la base de liquidación.
Esto, luego de revisar
once acciones de tutela que pretendían reliquidaciones por fuera de dicha base,
por lo que se reafirmó una sentencia de 2013 en la que se impusieron los topes
pensionales a congresistas y altos funcionarios.
Por ende, la Corte
revocó decisiones del Consejo de Estado, advirtiendo que el precedente es
obligatorio y que ningún juez puede apartarse de la determinación constitucional.
La obligatoriedad en
este caso, según el Alto Tribunal, no fue tenida en cuenta por el Consejo de
Estado, señalando que ya había un precedente del mismo Consejo sobre el tema.
“El Consejo de Estado
concedió la protección por considerar que la jurisprudencia de la Corte
Constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre
otras razones, que ya existía un precedente del Consejo de Estado sobre el
mismo asunto”, dice.
“En consecuencia, la
Corte disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha
fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de
transición, pues la aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993 causa
desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional”,
indicó la Corte Constitucional.