Con una votación
unánime, la Corte Constitucional dejó clara la competencia que tiene el ente
acusador. En todo caso, los bienes incautados a las Farc deberán destinarse a
la reparación de las víctimas.
Medidas cautelares para
bienes inventariados de las Farc son competencia de la Fiscalía Medidas cautelares para bienes inventariados
de las Farc son competencia de la Fiscalía
El conflicto de
competencias que inició el fiscal general por los bienes de las Farc se acaba
de resolver en la Corte Constitucional a favor del ente investigador.
En contravía de lo que
planteó la Jurisdicción Especial para la Paz, que niega tal conflicto de
jurisdicción, el fiscal Néstor Humberto Martínez le pidió a la Corte
Constitucional que resolviera quién tendrá la competencia para perseguir y
extinguir todos aquellos bienes que las Farc incluyeron en el inventario
entregado con ocasión del acuerdo de paz.
La JEP fue enfática en
que es indiscutible que el titular de la acción de extinción de dominio es
únicamente la Fiscalía y que la solicitud de Martínez no tenía otro efecto de
“dilatar” el trámite de estudio y eventual decreto de medidas cautelares que fueron
solicitadas por la Unidad de Investigación (UIA) de la JEP.
Este último punto
desató un conflicto que tiene a las dos entidades enfrentadas desde hace meses.
El fiscal Giovanni Álvarez, director de la UIA (la cual es conocida como la
fiscalía de la JEP) le solicitó al tribunal de paz hace un año que dictara
medidas cautelares para recuperar los bienes de las Farc, cuyo inventario fue
entregado en el 2017 y que están avaluados en $963.241 millones de pesos. La
motivación de esta jugada fue una alerta que levantó Pastor Alape en la que
pidió proteger los bienes de la antigua insurgencia ya que las disidencias, el
Eln y otros grupos ilegales estarían
detrás de las caletas con dinero en efectivo y oro
Pues bien, a través de
un auto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP vinculó a varias
entidades, entre ellas la Fiscalía General, para solicitarles información sobre
los bienes incautados. Esta procedencia –explica la JEP– “partió del
reconocimiento de sus respectivas competencias constitucionales y
legales".
La Corte Constitucional
acaba de dejar sin efectos esta actuación adelantada por la JEP con miras a la
imposición de medidas cautelares sobre bienes que esten siendo objeto de extinción
de dominio por su relación con las Farc. De este modo, la Sección de Primera
Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad
del Tribunal Especiela para la Paz deberá proceder al archivo de estas
actuaciones.
La corte aclara que
cualquier interesado –como fue el caso de Pastor Alape– en el manejo de los
bienes deberá acudir a la Fiscalía General para que sea esta entidad la que
adopte las medidas cautelares que considere pertienentes. En todo caso, los
magistrados aclaran que los bienes cuyo dominio se haya extinguido por su
relación con las Farc deberán ser destinados exclusivamente para la reparación
de las víctimas del conflicto.
La JEP negó conflicto
En el concepto que la
Jurisdicción Especial para la Paz, los magistrados alegaron que estaban
actuando con fundamento en el principio pro víctima y conforme a sentencias de
la Corte Constitucional que indican que los bienes de las Farc son considerados
“propiedad colectiva” y su efecto
principal es el de contribuir con la reparación de las víctimas, sin importar
quién es el perpetrador. Además, indicaban que la Fiscalía no podía plantear un
conflicto de competencias sobre algo que “supone que la Sección va a hacer o
tiene la intención de hacer”.
“Parte de prejuicios
con los que él (el fiscal) juzga las eventuales y futuras decisiones que
adoptará esta Sección contra toda lógica, y sin la más mínima evidencia, pues
se trata de meras suposiciones”, indicó.
El acuerdo de paz
estableció como fecha límite el 15 de agosto de 2017 para que la organización
desarmada presentara la relación de sus activos, que se usarán para reparar a
las víctimas de la guerra. "Los bienes y activos que no hayan sido
inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el
tratamiento que establece la legislación ordinaria". Es decir, dicha
competencia le corresponde a la Fiscalía.