El
magistrado de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes Cuartas tiene en sus
manos la tutela que interpuso el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos
contra Noticias Uno por la revelación de la ponencia de la Corte Suprema de
Justicia que proyectaba su condena a 108 meses de cárcel y ordenaba su captura
en el proceso que se le adelanta por la 'parapolítica'.
El
alto tribunal revisará la decisión del Tribunal Superior de Medellín que le
ordenó a Noticias Uno rectificar la noticia de la ponencia. En su defensa, el
medio de comunicación asegura que el informe es verídico y no se puede
rectificar.
“Nuestro
periodista confirmó con el ponente que el sentido de fallo iba en ese sentido,
es decir condenado a Luis Alfredo Ramos. Ellos decían que la ponencia no había
sido radicada y a la hora de rectificar, la ponencia si había sido radicada y
si había ponencia. Nos tocó rectificar una noticia que era verdad”, señaló
Ignacio Gómez, subdirector de Noticias Uno.
Ramos
manifestó en la tutela que el noticiero le había vulnerado sus derechos a la
honra y el buen nombre al dar una noticia sobre una ponencia que no había sido
radicada, ni estudiada por los magistrados de la Sala de Casación Penal.
“Tampoco
puede publicarse que existe una ponencia o un proyecto de sentencia
condenatoria, cuando éste no ha sido radicado y puesto en consideración de los
miembros del organismo judicial (…)
afectando el buen nombre y la honra de una persona que sin haber sido
vencida en juicio, estaba siendo presentada ante la opinión pública en
‘precondición de ser condenado’”, señala unos apartes del fallo del Tribunal.
El
fallo del Tribunal añadió que la información presentada por el noticiero fue en
contra vía del derecho de presunción de inocencia, “aun cuando hubiera existido
proyecto en tal sentido”.
Frente
a este caso, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) ha manifestado que
el fallo que ordenó al noticiero rectificar sienta “un grave precedente para el
ejercicio de la libertad de expresión”.
En
un comunicado, la Flip señaló que la decisión del juzgado fue insólita: "la
rectificación no procede cuando la información publicada es veraz como es este
caso pues en efecto el magistrado sí presentó ponencia condenatoria".
La
Flip añadió en el artículo que “la prohibición de difusión de información veraz
sobre un asunto de interés público es contraria a la libertad de expresión”.
En
el estudio que hará la Corte Constitucional sobre este caso, le solicitó un
concepto a la Flip y a las facultades de Comunicación y Periodismo de las
universidades Externado, Javeriana y Sabana.
También
se solicitó un concepto de Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.