Los accionantes le
piden a la Corte Constitucional fijar condiciones en esta norma del Código de
Policía.
La Corte Constitucional
tiene la última palabra frente a los alcances del numeral seis del artículo 40
del Nuevo Código de Policía que fija multas y sanciones para los puestos de
comida y vendedores ambulantes.
Un grupo de abogados
señala que en la actualidad se está realizando una mala interpretación de los
alcances de dicho numeral, aplicando estas sanciones a los compradores de este
tipo de puestos ubicados en las calles.
Consideran que se está
desconociendo lo establecido en la normatividad, puesto que lo que se debatió
en el Congreso de la República hacía referencia directa a la persecución de
aquellas mafias y organizaciones que “venden y arriendan” el espacio público.
En este punto señalan
que el numeral seis hace referencia al que “facilite o promueva el uso u
ocupación del espacio público”, lo que ha sido entendido por la policía como
aquellos que compren productos a los vendedores ambulantes.
Para los juristas, esta
mala interpretación abre la puerta a una serie de irregularidades y abusos por
parte de la Institución ya que amplía el espectro para la aplicación de multas
económicas, lo que representa un desconocimiento de la legislación colombiana.
En la demanda, que ya
se encuentra en el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos, se manifiesta
que con este actuar la Policía está omitiendo jurisprudencia de la misma Corte
Constitucional frente a las ventas ambulantes y el derecho al trabajo.
En este sentido se
manifiesta que el alto tribunal fijó una protección para la población que
encontró en estos negocios ambulantes su única fuente de sustento frente a las
altas cifras de desempleo que se presentan desde hace mucho tiempo en el país.
La acción judicial
señala que en este tipo de procedimientos para la recuperación del espacio
púbico se omiten los principios de proporcionalidad frente a la aplicación de
multas, sanciones e incautaciones de los elementos que representan la fuente de
sustento de estos colombianos.
El debate sobre los
alcances de la interpretación de la norma se abrió después de conocerse la
multa de 830 mil pesos que le impuso un policía a un joven que compró una
empanada en un puesto ambulante ubicado en el barrio La Castellana, en el norte
de Bogotá.
Después de ese hecho,
se han conocido otras multas por compras en puestos ambulantes. Los abogados
advierten que la Corte Constitucional debe fijar unas condiciones frente a esta
normatividad.