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miércoles, 25 de abril de 2018

1.334 MILLONES DE DESFALCO EN FAC.



 Un presunto daño patrimonial de $1.334 millones de pesos, originado en la compra por parte de la Fuerza Aérea Colombiana de unos trenes de aterrizaje que resultaron usados y no aptos para el servicio, determinó la Contraloría General de la República con ocasión de una denuncia que se atendió en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.
La investigación sobre el caso fue solicitada a la Contraloría por la misma Fuerza Aérea, a través de su Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor, Mayor General Luis Ignacio Barón Casas.
La denuncia sobre estas irregularidades fue resuelta con un hallazgo fiscal por el monto antes mencionado ($1.334 millones), por el incumplimiento del contratista involucrado y la compra y pago en su totalidad de unos elementos que no produjeron ningún beneficio, ya que no son aptos para ninguna aeronave de la Fuerza Aérea Colombiana.
El hallazgo fiscal fue trasladado a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, que abrirá un proceso de responsabilidad fiscal por el presunto daño patrimonial que se generó.
El caso, del cual cursan también investigaciones penales y disciplinarias por parte del Inspector General de la FAC, se origina en la ejecución del contrato abierto No. 46000355543-2014 que suscribió la Agencia de Compras de la Fuerza Aérea.
Fue así como se adquirieron unos repuestos (tres trenes de aterrizaje) en condición de nuevos, que no sólo se recibieron usados, sino que no corresponden al equipo que posee la FAC (Avión Casa C-212-300).
El hallazgo con incidencia fiscal se da por la adquisición de unos elementos que no eran los requeridos y el gasto innecesario que se hizo al pagar los mismos.
Los repuestos aeronáuticos adquiridos fueron entregados el 24 de julio de 2015, según el documento “Entrada de Bienes” suscrito por el Almacenista de la Fuerza Aérea y visto bueno del Comandante Almacenes, donde no consta si se trata de los elementos solicitados ni el estado técnico en que se recibieron. Y, además, no se observa intervención alguna de la persona nombrada como supervisora del contrato.
El 7 de septiembre de 2015, tras una previa observación del inspector del Casa C-212-300, el Comandante Aéreo de Mantenimiento le solicitó al director de Procesos Logísticos el cambio por garantía técnica de los elementos adquiridos, por la siguiente razón:
Pese a que la FAC solicitó al contratista la “ACEPTACIÓN DE GARANTÍA Y CAMBIO DE LOS ELEMENTOS LO MÁS PRONTO POSIBLE”, este en lugar de efectuar el cambio de los trenes de aterrizaje realizó una operación de Overhaul, es decir un mantenimiento de los elementos.
Según la información allegada por la Inspección de Fuerza Aérea, se habría llegado a un acuerdo con el proveedor sobre ese mantenimiento en una reunión de personal técnico de inspección de la entidad, de la cual no consta en ninguna acta y solamente fue reportada, mediante un Memorando, a la Comandante del Escuadrón de Abastecimiento, que aceptó la propuesta de envío del material a Overhaul.

Dicho mantenimiento, al parecer, motivó el cambio de las condiciones de entrega de los trenes que se habían adquirido en condición de nuevos a Overhaul, situación que es evidenciada, según la misma Inspección General de la Fuerza Aérea, por medio de un oficio remitido por el proveedor al Director de Procesos Logísticos de la Fuerza Aérea, fechada el 20 de noviembre de 2015, y en la que se solicita el traslado de los trenes de aterrizaje al sitio donde se realiza el mantenimiento.
De esta manera, considera la Contraloría, se modificaron las condiciones del contrato de manera irregular, ya que no media ningún acto administrativo modificatorio, ignorando así el mandato contenido en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993, sobre la obligatoriedad de que el contrato estatal conste por escrito.
Lo peor es que aun habiéndose realizado el mantenimiento de los repuestos, en febrero de 2017, el Comando Aéreo de Mantenimiento, reportó al Jefe de Operaciones Logísticas que, por sus características físicas, los elementos no son aplicables al equipo Casa 212-300, poseen múltiples novedades técnicas y no son aptas para el servicio y, por tanto, “se recomienda iniciar proceso de baja”.
Todo esto lleva a la Contraloría a concluir que los trenes de aterrizaje adquiridos por la Fuerza Aérea Colombiana “no fueron los que se solicitaron inicialmente, lo que constituye un presunto daño al Patrimonio Estatal, toda vez que esta situación no se verificó desde que fueron recibidos, sin percibirse en ningún momento la intervención de la Supervisora del contrato, ignorando las funciones atribuidas por la Ley 1474 del 2011, lo que trajo como consecuencia que en este momento dichos elementos se encuentren almacenados sin cumplir con la función para los que fueron adquiridos”.
De acuerdo a la respuesta remitida por la CGR al denunciante, el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la FAC, se determinó un hallazgo con presunto alcance fiscal y disciplinario, por un monto de $1.334 millones.
El hecho generador del daño fiscal se concreta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, que trajo consigo una compra inocua, teniendo en cuenta que los elementos adquiridos (tres trenes de aterrizaje) no introdujeron ningún beneficio ya que no son aptos para ninguna aeronave de la Fuerza Aérea Colombiana.

Los elementos recibidos por la FAC no correspondían a las especificaciones registradas en la correspondiente adjudicación, en el sentido que el requerimiento al contratista consagraba un material nuevo no usado.
De acuerdo al traslado del hallazgo fiscal realizado por la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, al proceso de responsabilidad fiscal que se abre por estos hechos serán vinculados: el técnico aeronáutico que tenía a su cargo la inspección directa de los elementos recibidos y la verificación de las condiciones técnicas de viabilidad para el servicio, la supervisora del contrato que suscribió la Agencia de Compras de la Fuerza Aérea y el Director de Procesos Logísticos.
En el caso del técnico aeronáutico, no sólo señaló que se requería un Overhaul (mantenimiento), cambiando las condiciones del contrato, sino que le dio viabilidad de uso a un elemento que resulto contrario al que se requería para los aviones de la Fuerza Aérea, lo que trajo consigo una compra inoficiosa y con ello un daño al patrimonio del Estado.
Por su parte, en lo referente a la supervisora del contrato, quien debía ejercer seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del mismo, la Contraloría determinó que no presentó ningún informe de supervisión, lo que ocasionó un mal seguimiento y que se permitiera el daño al erario.
En cuanto al Director de Procesos Logísticos, se le reprocha que, en su calidad de Comandante del Escuadrón de Abastecimiento, mediante correo del 26 de noviembre de 2015, dio el aval para que se utilizará la garantía técnica para un Ovehaul (cuando lo pertinente era hacer el requerimiento para el cambio de elementos), permitiendo de esta manera el daño patrimonial.       

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