Un presunto daño patrimonial de $1.334
millones de pesos, originado en la compra por parte de la Fuerza Aérea
Colombiana de unos trenes de aterrizaje que resultaron usados y no aptos para
el servicio, determinó la Contraloría General de la República con ocasión de
una denuncia que se atendió en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa,
Justicia y Seguridad.
La investigación sobre
el caso fue solicitada a la Contraloría por la misma Fuerza Aérea, a través de
su Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor, Mayor General Luis Ignacio Barón
Casas.
La denuncia sobre estas
irregularidades fue resuelta con un hallazgo fiscal por el monto antes
mencionado ($1.334 millones), por el incumplimiento del contratista involucrado
y la compra y pago en su totalidad de unos elementos que no produjeron ningún
beneficio, ya que no son aptos para ninguna aeronave de la Fuerza Aérea
Colombiana.
El hallazgo fiscal fue
trasladado a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva, que abrirá un proceso de responsabilidad fiscal por el
presunto daño patrimonial que se generó.
El caso, del cual
cursan también investigaciones penales y disciplinarias por parte del Inspector
General de la FAC, se origina en la ejecución del contrato abierto No.
46000355543-2014 que suscribió la Agencia de Compras de la Fuerza Aérea.
Fue así como se
adquirieron unos repuestos (tres trenes de aterrizaje) en condición de nuevos,
que no sólo se recibieron usados, sino que no corresponden al equipo que posee
la FAC (Avión Casa C-212-300).
El hallazgo con
incidencia fiscal se da por la adquisición de unos elementos que no eran los
requeridos y el gasto innecesario que se hizo al pagar los mismos.
Los repuestos
aeronáuticos adquiridos fueron entregados el 24 de julio de 2015, según el
documento “Entrada de Bienes” suscrito por el Almacenista de la Fuerza Aérea y
visto bueno del Comandante Almacenes, donde no consta si se trata de los
elementos solicitados ni el estado técnico en que se recibieron. Y, además, no
se observa intervención alguna de la persona nombrada como supervisora del
contrato.
El 7 de septiembre de
2015, tras una previa observación del inspector del Casa C-212-300, el
Comandante Aéreo de Mantenimiento le solicitó al director de Procesos
Logísticos el cambio por garantía técnica de los elementos adquiridos, por la
siguiente razón:
Pese a que la FAC
solicitó al contratista la “ACEPTACIÓN DE GARANTÍA Y CAMBIO DE LOS ELEMENTOS LO
MÁS PRONTO POSIBLE”, este en lugar de efectuar el cambio de los trenes de
aterrizaje realizó una operación de Overhaul, es decir un mantenimiento de los
elementos.
Según la información
allegada por la Inspección de Fuerza Aérea, se habría llegado a un acuerdo con
el proveedor sobre ese mantenimiento en una reunión de personal técnico de
inspección de la entidad, de la cual no consta en ninguna acta y solamente fue
reportada, mediante un Memorando, a la Comandante del Escuadrón de
Abastecimiento, que aceptó la propuesta de envío del material a Overhaul.
Dicho mantenimiento, al
parecer, motivó el cambio de las condiciones de entrega de los trenes que se
habían adquirido en condición de nuevos a Overhaul, situación que es
evidenciada, según la misma Inspección General de la Fuerza Aérea, por medio de
un oficio remitido por el proveedor al Director de Procesos Logísticos de la
Fuerza Aérea, fechada el 20 de noviembre de 2015, y en la que se solicita el
traslado de los trenes de aterrizaje al sitio donde se realiza el
mantenimiento.
De esta manera,
considera la Contraloría, se modificaron las condiciones del contrato de manera
irregular, ya que no media ningún acto administrativo modificatorio, ignorando
así el mandato contenido en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993, sobre la
obligatoriedad de que el contrato estatal conste por escrito.
Lo peor es que aun
habiéndose realizado el mantenimiento de los repuestos, en febrero de 2017, el
Comando Aéreo de Mantenimiento, reportó al Jefe de Operaciones Logísticas que,
por sus características físicas, los elementos no son aplicables al equipo Casa
212-300, poseen múltiples novedades técnicas y no son aptas para el servicio y,
por tanto, “se recomienda iniciar proceso de baja”.
Todo esto lleva a la
Contraloría a concluir que los trenes de aterrizaje adquiridos por la Fuerza
Aérea Colombiana “no fueron los que se solicitaron inicialmente, lo que
constituye un presunto daño al Patrimonio Estatal, toda vez que esta situación
no se verificó desde que fueron recibidos, sin percibirse en ningún momento la
intervención de la Supervisora del contrato, ignorando las funciones atribuidas
por la Ley 1474 del 2011, lo que trajo como consecuencia que en este momento
dichos elementos se encuentren almacenados sin cumplir con la función para los
que fueron adquiridos”.
De acuerdo a la
respuesta remitida por la CGR al denunciante, el Segundo Comandante y Jefe de
Estado Mayor de la FAC, se determinó un hallazgo con presunto alcance fiscal y
disciplinario, por un monto de $1.334 millones.
El hecho generador del
daño fiscal se concreta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales
por parte del contratista, que trajo consigo una compra inocua, teniendo en
cuenta que los elementos adquiridos (tres trenes de aterrizaje) no introdujeron
ningún beneficio ya que no son aptos para ninguna aeronave de la Fuerza Aérea
Colombiana.
Los elementos recibidos
por la FAC no correspondían a las especificaciones registradas en la
correspondiente adjudicación, en el sentido que el requerimiento al contratista
consagraba un material nuevo no usado.
De acuerdo al traslado
del hallazgo fiscal realizado por la Contraloría Delegada para el Sector
Defensa, Justicia y Seguridad, al proceso de responsabilidad fiscal que se abre
por estos hechos serán vinculados: el técnico aeronáutico que tenía a su cargo
la inspección directa de los elementos recibidos y la verificación de las
condiciones técnicas de viabilidad para el servicio, la supervisora del
contrato que suscribió la Agencia de Compras de la Fuerza Aérea y el Director
de Procesos Logísticos.
En el caso del técnico
aeronáutico, no sólo señaló que se requería un Overhaul (mantenimiento),
cambiando las condiciones del contrato, sino que le dio viabilidad de uso a un
elemento que resulto contrario al que se requería para los aviones de la Fuerza
Aérea, lo que trajo consigo una compra inoficiosa y con ello un daño al
patrimonio del Estado.
Por su parte, en lo
referente a la supervisora del contrato, quien debía ejercer seguimiento
técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento
del objeto del mismo, la Contraloría determinó que no presentó ningún informe
de supervisión, lo que ocasionó un mal seguimiento y que se permitiera el daño
al erario.
En cuanto al Director
de Procesos Logísticos, se le reprocha que, en su calidad de Comandante del
Escuadrón de Abastecimiento, mediante correo del 26 de noviembre de 2015, dio
el aval para que se utilizará la garantía técnica para un Ovehaul (cuando lo
pertinente era hacer el requerimiento para el cambio de elementos), permitiendo
de esta manera el daño patrimonial.