El Tribunal
Administrativo de Cundinamarca emitió medidas cautelares frente a la operación
de la EPS Medimás, con las que le exige a la entidad adoptar las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de la atención en salud de más de 5
millones de afiliados.
En la decisión, el
Tribunal le exige a la entidad prestar el servicio de salud, en relación con
las citas y autorizaciones médicas emitidas por Cafesalud EPS, sin exigir al
usuario la renovación de la cita, el cambio de la autorización correspondiente
o cualquier otro trámite adicional.
A esto se suma que la
EPS deberá efectuar el pago de las incapacidades reconocidas por Cafesalud EPS,
sin exigir al usuario la realización de trámites adicionales.
Con respecto a la
entrega de los medicamentos, el Tribunal aclara que deben ser dados los que ya
habían sido ordenados por Cafesalud EPS, sin exigir al usuario la realización
de trámites adicionales.
“Medimás EPS S.A.S dará
cumplimiento a las sentencias de tutela falladas contra Cafesalud EPS en las
cuales se ordene cualquier prestación del servicio de salud, sin exigir al
usuario la realización de trámites adicionales”, dicta el documento.
Agrega el Tribunal que
para garantizar la protección del derecho a escoger libremente al prestador del
servicio, “MEDIMAS EPS S.A.S. deberá informar a sus usuarios que en virtud de
los artículos 49 y 50 del Decreto 2353 de 2015, cualquier persona podrá
solicitar el cambio a otra EPS, siempre y cuando haya permanecido por más de
360 días desde su vinculación a Cafesalud EPS”.