La Corte Suprema de
Justicia estableció que si un padre que reconoce la paternidad de un menor, a
sabiendas de que no es su hijo, y luego se arrepiente, debe indemnizar al niño
o niña afectada.
La decisión de la Corte
Suprema de Justicia se dio al revisar el caso de un padre que demandó la
paternidad que se le reconoció a una niña.
El Tribunal rechazó la
demanda considerando que él mismo había hecho el reconocimiento filiar de la
menor “a sabiendas de que no era el progenitor”, por lo que había caducado el
plazo de 140 días para interponer la demanda, lapso que exige la ley.
Sin embargo, el hombre
argumentó que ese plazo debería contarse desde que se realizó la prueba de ADN,
momento en el que tuvo certeza de que en realidad no era el padre.
La Corte Suprema de
Justicia consideró que en estos casos se deben ponderar los derechos a la
personalidad jurídica de los menores de edad, derecho que está enfrentado a la
caducidad de la acción de impugnación que puede presentar quien no sea el padre
biológico.
En esa ponderación, el
alto tribunal sostiene que se les debe dar prelación a los derechos de los
menores, lo que significa que “debe ceder la operancia de la caducidad frente a
las prerrogativas a la personalidad jurídica, al nombre, a la familia y al estado
civil de la menor de edad”.
Esto significa que
aunque se hubiera superado el tiempo que un padre tiene para demandar la
paternidad, se debe ceder ante los derechos de los niños de conocer realmente
quién es su progenitor, por lo que los 140 días se deben contar, efectivamente,
desde que se tienen los resultados de la prueba de ADN.
“El reconocimiento
hecho por el supuesto padre a sabiendas de que la menor no era su hija
biológica, bajo la promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede
generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña, relativos
a su nombre, a la personalidad jurídica, al estado civil y a conocer su
verdadera familia”, dice la Corte.
La decisión también le
ordena al hombre que demandó la paternidad que indemnice a la menor,
considerando que primero la reconoció como su hija y luego se opuso a ese
reconocimiento, pues le pudo ocasionar una “afectación psicológica", entre
otros daños.
Esa afectación, dice la
Corte, se origina “en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de
convivencia familiar, truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer
del ascendiente que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo
afectivo que voluntariamente auspició, sino rechazar la filiación de quien una
vez acogió en su seno, cual mercanía que, dependiendo del estado de ánimo,
puede ser desechada”.
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