“las actividades
religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas” y “ningún
miembro de la comunidad educativa puede ser presionado u obligado a realizar
oración, ni a estar presente mientras se realizan estas actividades”, esa es la
orden de la corte constitucional que al fallar una tutela prohibió a todos los
colegios públicos obligar a los profesores y alumnos asistir a ceremonias
religiosas.
la corte señala que
cuando haya lugar a estas actividades, los colegios “solo podrán facilitar los
espacios para su realización”, reiterando que ello no puede generar “obligación
alguna al personal de la institución”, de lo contrario se estaría vulnerando
los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la comunidad educativa.
añade la corte: “el
papel de la institución frente a la realización de las actividades religiosas, se circunscribe a la posibilidad
de facilitarle a la comunidad educativa, si esta última así lo desea, los
espacios de lugar y tiempo para realizarlos, pero no puede disponer del
personal de la institución, ni obligar a miembro alguno a que asista, participe
o colabore, a menos que se trate de una
circunstancia excepcional enmarcada en los límites al derecho, previamente
mencionados”.
la corte explica que
“existe un desconocimiento del principio de laicidad y el deber de neutralidad
del estado en materia religiosa”, que deberá subsanarse con el fin de respetar
” los derechos de libertad de cultos y de conciencia de la peticionaria, sino
también de los del resto de la comunidad educativa”, porque “el principio de
laicidad constituye una garantía del derecho de sus integrantes a la libertad
de cultos consagrado en la constitución política”.
el caso concreto es el
de una profesora de un colegio ubicado en fusagasuga que fue obligada a asistir
a misa y orar durante la eucaristía, a pesar de no ser religiosa. con ponencia
del magistrado antonio josé lizarazo, la corte en este caso ordenó a la
secretaría de educación de fusagasugá informar sobre la decisión a todos los
colegios del sector.
en este sentido, señala
que “la laicidad de las instituciones implica neutralidad en materia religiosa,
lo que se traduce en la prohibición de patrocinar, promover o apoyar cualquier
credo o actividad confesional. igualmente, la actividad de las instituciones
laicas no puede tener como fundamento o motivación las creencias religiosas de
sus integrantes y, con menor razón, de sus directivos”