El alto tribunal
manifestó que estas entidades no pueden imponer tratamientos en contra de la
voluntad de los usuarios.
La Corte Constitucional
determinó que todos los tratamientos que impongan las EPS a los pacientes deben
siempre respetar sus creencias religiosas. El alto tribunal manifestó que estas
entidades deben ofrecer una alternativa cuando se presenten casos de oposición
o negativa.
El pronunciamiento se
hizo al resolver una acción de tutela presentada por un hombre que es Testigo
de Jehová quien le manifestó expresamente a su EPS que no podía someterse a una
trasfusión de sangre puesto que su religión se lo prohibía. En su petición
consideró que su creencia religiosa establecía que este tipo de acciones
“significaba” el fallecimiento a nivel espiritual.
Hecho por el cual pidió
que se le brindara otro tratamiento donde no necesitara la trasfusión de
sangre. Debido a esto solicitó el traslado a una clínica en la cual se le
adelantara otro procedimiento médico, pero esta petición le fue negada
asegurando que se debía someter a lo dispuesto por el médico que lo atendió.
La Corte aclaró que en
este caso “siempre que no se trate de un caso de urgencia” el profesional de la
salud debe informar de manera “completa y adecuada al paciente los
procedimientos disponibles por la ciencia para el tratamiento y curación de su
enfermedad”.
Estas ofertas pueden
ser “aceptados y/o rehusados” por los pacientes. “De no aceptarlos, queda en
libertad de buscar las opciones que se ajusten a sus necesidades y a su
voluntad”. Resalta el pronunciamiento que la Constitución Política respeta la
libertad de cultos y de religión.