Por
extemporáneo fue rechazado para su estudio el recurso de nulidad presentado por
la Viceprocurador General que buscaba tumbar la demanda presentada contra la
reelección de Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General el 27 de
noviembre de 2012 por parte del Senado de la República.
La
magistrada ponente le comunicó a la accionante que el recurso presentado había
sido radicado por fuera de los términos estipulados, si se tiene en cuenta que
cuatro meses antes ya había sido rechazado una acción similar en el marco del
debate que se adelanta en la Sala Plena.
En
el recurso se manifestaba que en el estudio del caso se había presentado una
vulneración al debido proceso debido a que no se le había notificado a la
Procuraduría el desarrollo del proceso, es inválido porque fueron los mismos
representantes del órgano de control disciplinario quien, en un memorial
manifestaron su posición para no intervenir dentro del proceso.
En
su momento el magistrado ponente Alberto Yepes aseguró que “pretender a través
de una nulidad controvertir las decisiones del juez que en su momento no fueron
recurridas teniendo la oportunidad de hacerlo, impone el rechazo de plano del
incidente propuesto”. (Ver Continúa proceso en contra de la reelección del
Procurador)
Se
espera que en las próximas sesiones se presente en la Sala Plena del Consejo de
Estado la ponencia en esta compleja discusión jurídica.
La
demanda
En
la demanda conjunta presentada en abril de 2013 se manifestaba que se habían
presentado serias irregularidades en el proceso de postulación, votación y
posterior elección de Ordóñez Maldonado como jefe del Ministerio Público por
segundo periodo consecutivo.
Según
se señaló, en el Senado de la República en la sesión celebrada el 27 de
noviembre de 2012 no se aceptaron los argumentos presentados por un grupo de
congresistas que manifestaron conflicto de intereses puesto que tenían
familiares trabajando en la Procuraduría General.
Otro
de los puntos fundamentales de la demanda indica que en el proceso de
postulación por parte de la Sala Plena Corte Suprema Ordóñez Maldonado no contó
"con la mayoría de votos válidos", señalando además que el actual
Procurador no podía ser ternado por el alto tribunal pues existía un motivo de
inhabilidad.
Y
es que según la demanda con "la intervención" en la postulación para
la terna "intervenían indirectamente en el nombramiento de sus familiares,
esto, porque sus familiares ocupan cargos de libre nombramiento cuya
designación y remoción son potestad del Procurador Ordóñez".
En
este punto, clave en la demanda, se indica que el Procurador General habría
"usado su facultad" para el nombramiento de funcionarios para ubicar
a familiares de un grupo de magistrados en puestos de libre nombramiento y
remoción.
"(El
Procurador General) ha usado su facultad de nombrar discrecionalmente a
funcionarios para beneficiar en el acceso a cargos públicos a los familiares de
las personas competentes que intervinieron en su designación", se precisa.
Por
último se resalta que la votación para la elección no se podía llevar a cabo
puesto que según se indica en el artículo 126 de la Constitución no se cumplió
la figura de la terna puesto que el Senado solamente votó por dos candidatos.
En este caso se indicó que el mismo día de la
elección se presentó la renuncia de la magistrada María Mercedes López, ternada
por el presidente de la República, por lo que la sesión tenía que ser aplazada
ya que no contaba con el total de los candidatos.