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jueves, 3 de marzo de 2016

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA…..............

En  aras de darle respuesta a la publicación aparecida en Facebook sobre la supuesta inhabilidad detectada por el exconcejal Orlando Granados Acevedo, excompañero de concejo de nuestro actual Señor Alcalde VICTOR ORLANDO GUTIERREZ JIMENEZ, bajo el título: Un nuevo reversazo tuvo que dar el Alcalde ORLANDO GUTIERREZ, cuando contrató al que será sin duda alguna su asesor más importante, el optómetra NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA y que en mi opinión solo busca acercarse a esta Administración sabrá Dios con qué fin. Sin embargo, como doliente directo de su interpretación jurídica sobre los gravísimos errores cometidos en la contratación de Gerentes y  ahora de Asesores bajo el argumento de violación delEstatuto Anticorrupción el cual en su artículo 4 dice textualmente lo siguiente:

Artículo  4°. Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el EstadoAdiciónese un literal f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:

Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.”

Olvidaron quienes hicieron el estudio previo, que el Dr. Nelson Gutiérrez Vaca estuvo nombrado como Secretario de Gobierno (Encargado) en el mes de Julio de 2014, sin que se hayan cumplido los dos años para que pudiese contratar algún servicio correspondiente a la secretaría de Gobierno”.

Debo hacer las siguientes precisiones:

1.- Yo, Nelson Gilberto Gutiérrez Vaca no ocupe, ni me posicione del cargo de Secretario de Gobierno en julio de 2014,  simplemente fui encargado por 14 días de las funciones de ésta secretaría sin desprenderme de mi cargo como TITULAR de la Secretaria local de Salud. Frente a ello, es claro que ser titular de un cargo, o estar encargado de las funciones del mismo, son situaciones administrativas y jurídicas totalmente diferentes.

2.- Uno de los presupuestos que configura la inhabilidad argüida, es el “retiro del ejercicio del cargo público”, situación jurídica a partir de la cual se debe computar el término de dos años a que se refiere la norma. En la función pública, el retiro está definido a partir de las causales contenidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, y en el  caso que nos ocupa no se configura ninguna de ellas, razón lógica por la cual no se configura  la supuesta inhabilidad imputada.

3.- No existe retiro del cargo, por la razón jurídica elemental que NELSON GILBERTO GUTIERREZ VACA para la época era titular, ocupó  y ejerció el cargo de Secretario de Salud, pero nunca ocupó en estricto sentido el cargo de Secretario de Gobierno, como lo establece el decreto 108 del 01 de Julio de 2014.






4.- Finalmente, debo poner de relieve que el contrato 019 de 2016 suscrito entre el Dr. OSCAR JAVIER ORTIZ ARTEAGA en su calidad de Jefe de la Oficina de Contratación del Municipio de Acacías Meta y mi persona fue terminado por mutuo acuerdo entre las partes debido a quebrantos actuales de salud, situación que me impide su normal ejecución. Dejo claro que al contrato en mención no se le dio vida jurídica dado que no tuvo 
o acta de inicio por lo tanto no se cobró valor alguno.

Ahora bien, se ha recibido en la Unidad de Correspondencia de la Administración Municipal sendos derechos de petición sobre el proceso en comento; a lo cual me pregunto, A quien realmente le interesa este proceso contractual?. Ahora bajo que argucia se mueve la cosa política?. Cuando irán a entender que perdieron el poder de orientar los destinos de este ente territorial.





A QUIEN LE ESTARA HACIENDO CASO ESTE SEÑOR.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...