COMUNICADO A LA OPINION
PUBLICA…..............
En aras de darle respuesta a la publicación aparecida en Facebook sobre la supuesta
inhabilidad detectada por el exconcejal Orlando Granados Acevedo, excompañero
de concejo de nuestro actual Señor Alcalde VICTOR ORLANDO GUTIERREZ JIMENEZ,
bajo el título: Un nuevo reversazo tuvo que dar
el Alcalde ORLANDO GUTIERREZ, cuando contrató al que será sin duda alguna su
asesor más importante, el optómetra NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA y que en mi opinión solo busca
acercarse a esta Administración sabrá Dios con qué fin. Sin embargo, como
doliente directo de su interpretación jurídica sobre los gravísimos errores
cometidos en la contratación de Gerentes y ahora de Asesores bajo el argumento de
violación del “Estatuto
Anticorrupción el cual en su artículo 4 dice textualmente lo siguiente:
“Artículo 4°. Inhabilidad para que ex
empleados públicos contraten con el Estado. Adiciónese
un literal f) al
numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:
Directa o indirectamente
las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del
Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a
cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio
del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el
sector al cual prestaron sus servicios.”
Olvidaron quienes
hicieron el estudio previo, que el Dr. Nelson Gutiérrez Vaca estuvo nombrado
como Secretario de Gobierno (Encargado) en el mes de Julio de 2014, sin que se
hayan cumplido los dos años para que pudiese contratar algún servicio
correspondiente a la secretaría de Gobierno”.
Debo hacer las siguientes
precisiones:
1.- Yo, Nelson Gilberto Gutiérrez Vaca no ocupe, ni me posicione del cargo de Secretario de Gobierno en julio de
2014, simplemente fui encargado por 14
días de las funciones de ésta secretaría sin desprenderme de mi cargo como
TITULAR de la Secretaria local de Salud. Frente a ello, es claro que ser
titular de un cargo, o estar encargado de las funciones del mismo, son situaciones administrativas y jurídicas
totalmente diferentes.
2.- Uno de los presupuestos que configura la
inhabilidad argüida, es el “retiro del ejercicio del cargo público”, situación jurídica a partir
de la cual se debe computar el término de dos años a que se refiere la norma. En la función pública, el retiro está definido a partir de las causales contenidas en
el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, y en el caso que nos ocupa no se
configura ninguna de ellas, razón lógica por la cual no se configura la
supuesta inhabilidad imputada.
3.- No existe retiro del cargo,
por la razón jurídica elemental que NELSON GILBERTO GUTIERREZ VACA para la
época era titular, ocupó y ejerció el cargo de Secretario de Salud, pero
nunca ocupó en estricto sentido el cargo de Secretario de Gobierno, como lo
establece el decreto 108 del 01 de Julio de 2014.
4.- Finalmente, debo poner de relieve
que el contrato 019 de 2016 suscrito entre el Dr. OSCAR JAVIER ORTIZ ARTEAGA en
su calidad de Jefe de la Oficina de Contratación del Municipio de Acacías Meta
y mi persona fue terminado por mutuo acuerdo entre las partes debido a quebrantos
actuales de salud, situación que me impide su normal ejecución. Dejo claro que
al contrato en mención no se le dio vida jurídica dado que no tuvo
o acta de inicio por lo tanto no se cobró valor alguno.
o acta de inicio por lo tanto no se cobró valor alguno.
Ahora bien, se ha recibido en la
Unidad de Correspondencia de la Administración Municipal sendos derechos de
petición sobre el proceso en comento; a lo cual me pregunto, A quien realmente
le interesa este proceso contractual?. Ahora bajo que argucia se mueve la cosa
política?. Cuando irán a entender que perdieron el poder de orientar los
destinos de este ente territorial.
A QUIEN LE ESTARA HACIENDO CASO ESTE
SEÑOR.