Jefe del Ministerio Público recomienda a los entes del Estado
abstenerse de contratar bajo la modalidad de contratación directa durante los
cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta,
si fuere el caso.
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez
Maldonado, recomendó a los jefes o representantes legales y ordenadores del
gasto de entidades públicas nacionales y entidades territoriales, el
cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales, con el fin de prevenir posibles
irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral 2014.
A través de la
Circular 016 expedida el pasado 3 de septiembre, el jefe del Ministerio Público
recordó el próximo inicio de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales y
las prohibiciones señaladas respecto de las jornadas electorales del año 2014
para Cámara de Representantes, Senado de la República, representantes de
Colombia ante el Parlamento Andino, presidente y vicepresidente de la
República.
El procurador general recomienda a todos los entes del Estado
abstenerse de celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa
durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la
segunda vuelta, si fuere el caso. Señala además que en el evento en que el
presidente de la República no manifieste su interés de participar en la
elección presidencial, la restricción citada operaría a partir del 25 de enero
de 2014. En caso contrario, esto es, si el Presidente o Vicepresidente de la
República manifiestan su intención de ser candidatos presidenciales, la
restricción aplica exclusivamente para estos dos dignatarios desde el momento
en que se produzca la declaración pública y por escrito ante el registrador
nacional del Estado Civil, de conformidad con lo normado en el artículo 9 de la
Ley 996 de 2005.
Dentro de las 11 recomendaciones formuladas a los servidores
públicos también está la de abstenerse de favorecer causas y campañas políticas
o partidistas con el cumplimiento de las funciones constitucionales o legales
asignadas, evitando que en la ejecución del presupuesto público se privilegien
intereses personales, particulares y políticos a favor de uno u otro candidato.
En otro aparte del acto administrativo el jefe del Ministerio
Público recordó a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales,
secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden
municipal, departamental o distrital, que dentro de los cuatro meses anteriores
a las elecciones a Congreso de la República, es decir, a partir del próximo 9
de noviembre, así como dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, esto es, a partir
del 25 de enero de 2014, no podrán celebrar convenios interadministrativos para
la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos
públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como
miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter
proselitista; tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas
de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o
voceros de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República o
el Congreso de la República; ni autorizar
la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para
actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte
de electores de candidatos; ni modificar la nómina del respectivo ente
territorial o entidad, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas
definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo
correspondiente, debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las
normas de carrera administrativa.
La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la
Procuraduría General de la Nación será la responsable de vigilar el
cumplimiento de la citada circular. El jefe del Ministerio Público invitó a la
ciudadanía a participar como veedora de la conducta de los servidores públicos
y a poner en conocimiento de este organismo de control las presuntas
irregularidades disciplinarias, como también las actividades de los servidores
del Estado que desconozcan las directrices contempladas en este acto.