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viernes, 27 de septiembre de 2013

INCENTIVO POR ACCIONES POPULARES NO SE PAGARÁ MÁS


SALA PLENA DETERMINÓ QUE EL INCENTIVO POR ACCIONES POPULARES NO SE DEBE PAGAR A LOS PROCESOS INICIADOS ANTES DE LA LEY QUE ELIMINÓ EL BENEFICIO

 La Sala Plena del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y determinó que el incentivo económico que se pagaba a quienes interponían acciones populares no se debe reconocer en ningún caso. Es decir, ni siquiera si la acción se interpuso antes de que entrara en vigencia la Ley 1425 del 2010, que eliminó el beneficio.
Dentro de la Corporación, algunos magistrados de la Sección Primera consideraban que el incentivo debía reconocerse a procesos que se interpusieron antes de que entrara en vigencia la Ley 1475 del 2010, mientras que la Sección Tercera negaba la solicitud. Ahora, la Sala aclara que dicho reconocimiento no procede en ningún caso.
La Sala en pleno, con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo Gómez, explicó que aunque en el fallo de segunda instancia se haya reconocido el pago, esta no es una decisión consolidada que no pueda ser modificada en sede de revisión, por no estar ejecutoriada. Por tal razón, se puede derogar su pago aun habiendo sido reconocido el incentivo.
Explica el fallo que el que se haya adelantado el proceso antes de la Ley 1475 no constituye un derecho adquirido, sino una mera expectativa, pues solo se concreta si el juez popular accede a las pretensiones del demandante.
La sentencia señala que “el reconocimiento depende de que el operador judicial (juez) admita como razonables las alegaciones de la acción popular para hacer exigible la garantía”.
Como antecedente se tiene la decisión de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2011, que declaró exequible la Ley 1475.
La decisión tiene nueve salvamentos de voto de los magistrados María Claudia Rojas, María Elizabeth García, Stella Conto Díaz, Martha Teresa Briceño, Lucy Jeannette Bermúdez, Susana Buitrago Valencia, Marco Velilla Moreno, Guillermo Vargas Ayala y Danilo Rojas Betancourth, y dos aclaraciones.
El pronunciamiento lo hizo el Alto Tribunal al revocar un fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Caldas y negar una acción popular interpuesta en el 2009 que pretendía obligar a la Administración Municipal del municipio de Chinchiná a adecuar un edificio público, con el fin de proteger los derechos de la población en situación de discapacidad.
La Corporación determinó que era infundada la pretensión, por cuanto el la Casa de la Cultura de Chinchiná cuenta con las condiciones físicas de accesibilidad necesarias para las personas discapacitadas, tales como rampas, pasamanos y baños sanitarios debidamente señalizados, entre otros.

Pese a que en segunda instancia el incentivo había sido reconocido, el Consejo de Estado negó el pago del mismo al actor.

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