SALA PLENA DETERMINÓ QUE EL INCENTIVO POR ACCIONES POPULARES
NO SE DEBE PAGAR A LOS PROCESOS INICIADOS ANTES DE LA LEY QUE ELIMINÓ EL
BENEFICIO
La Sala Plena del
Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y determinó que el incentivo
económico que se pagaba a quienes interponían acciones populares no se debe
reconocer en ningún caso. Es decir, ni siquiera si la acción se interpuso antes
de que entrara en vigencia la Ley 1425 del 2010, que eliminó el beneficio.
Dentro de la Corporación, algunos magistrados de la Sección
Primera consideraban que el incentivo debía reconocerse a procesos que se interpusieron
antes de que entrara en vigencia la Ley 1475 del 2010, mientras que la Sección
Tercera negaba la solicitud. Ahora, la Sala aclara que dicho reconocimiento no
procede en ningún caso.
La Sala en pleno, con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo
Gómez, explicó que aunque en el fallo de segunda instancia se haya reconocido
el pago, esta no es una decisión consolidada que no pueda ser modificada en
sede de revisión, por no estar ejecutoriada. Por tal razón, se puede derogar su
pago aun habiendo sido reconocido el incentivo.
Explica el fallo que el que se haya adelantado el proceso
antes de la Ley 1475 no constituye un derecho adquirido, sino una mera
expectativa, pues solo se concreta si el juez popular accede a las pretensiones
del demandante.
La sentencia señala que “el reconocimiento depende de que el
operador judicial (juez) admita como razonables las alegaciones de la acción
popular para hacer exigible la garantía”.
Como antecedente se tiene la decisión de la Corte
Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2011, que declaró exequible la Ley
1475.
La decisión tiene nueve salvamentos de voto de los
magistrados María Claudia Rojas, María Elizabeth García, Stella Conto Díaz,
Martha Teresa Briceño, Lucy Jeannette Bermúdez, Susana Buitrago Valencia, Marco
Velilla Moreno, Guillermo Vargas Ayala y Danilo Rojas Betancourth, y dos
aclaraciones.
El pronunciamiento lo hizo el Alto Tribunal al revocar un
fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Caldas y negar una
acción popular interpuesta en el 2009 que pretendía obligar a la Administración
Municipal del municipio de Chinchiná a adecuar un edificio público, con el fin
de proteger los derechos de la población en situación de discapacidad.
La Corporación determinó que era infundada la pretensión, por
cuanto el la Casa de la Cultura de Chinchiná cuenta con las condiciones físicas
de accesibilidad necesarias para las personas discapacitadas, tales como
rampas, pasamanos y baños sanitarios debidamente señalizados, entre otros.
Pese a que en segunda instancia el incentivo había sido
reconocido, el Consejo de Estado negó el pago del mismo al actor.