El Consejo de Estado
revocó la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Meta, el día 29 de
abril de 2003 y declaró administrativamente responsable a la Nación – Rama
Judicial, por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el
señor Carlos María Ruiz Ruiz.
Condena a la Nación – Rama Judicial a pagar, a favor de la
sucesión del señor Carlos María Ruiz Ruiz un monto equivalente a 100 salarios
mínimos mensuales, a título de perjuicios morales, y por perjuicios materiales,
la suma de 75 millones de pesos.
Condena también a la Nación – Rama Judicial a pagar, a favor
de la sucesión de Ruíz Ruiz, a título de perjuicios materiales en la modalidad
de daño emergente, un monto equivalente a 100 salarios mínimos mensuales por
concepto de la pérdida de los bienes muebles, semovientes y enseres.
La familia narró que el día 5 de marzo de 1990 agentes de la
Policía Nacional en Puerto Carreño (Vichada) detuvieron a Ruiz acusándolo de
ser el autor intelectual del homicidio de Carlos Arturo Parga Leal.
Carlos María Ruiz Ruiz fue privado de su Derecho Fundamental
a la libertad desde el día 5 de marzo de 1990 hasta el día 22 de noviembre de
1995, por ser el supuesto autor intelectual en el homicidio de Parga; sin
embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio lo absolvió
de los cargos imputados.