El mandatario no
habría verificado ni exigido que se dieran las condiciones técnicas, jurídicas
y de cumplimiento del contratista, necesarias para la realización oportuna del
objeto contractual.
La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública
al señor Édgar Humberto Silva González, en su condición de alcalde de Puerto
Gaitán (Meta), porque al parecer no vigiló ni controló la ejecución de un
contrato suscrito con el objetivo de optimizar el suministro de agua potable
para los habitantes del señalado municipio.
El señor Silva González es investigado porque no habría
adelantado las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno del
contrato suscrito con el Consorcio Aguas de Puerto Gaitán para “la construcción
y optimización de sistema de acueducto para el casco urbano por el sistema de
barcaza para el municipio de Puerto Gaitán (Meta)”.
Al parecer, el mandatario no vigiló que se realizaran las
gestiones para conseguir las licencias, permisos y servidumbres necesarias para
la ejecución del contrato y, adicionalmente, no habría adelantado ninguna
gestión para conminar al contratista a cumplir con lo acordado.
La investigación disciplinaria señala que el plazo
inicialmente pactado para ejecutar el contrato era de seis meses, pero este
tuvo que ser prorrogado debido a los
retrasos tanto en la ejecución como en la consecución de los permisos
pertinentes para la obra, teniendo retrasos de más de un año a lo que se suma
el hecho de que la obra fue suspendida el 12 de agosto del 2013.
Se esperaba que luego de la ejecución cabal del contrato, el
abastecimiento de agua llegara hasta ocho horas diarias, teniendo en cuenta que
al momento de justificar la contratación, el agua potable en el municipio
solamente se surtía por un período que oscilaba entre dos y cuatro horas
diarias.
Para el Ministerio Público “su omisión ha afectado la puesta
en marcha de la solución que buscaba el mejoramiento de la prestación de un
servicio público domiciliario fundamental, como lo es el del agua, afectando de
manera sensible a la comunidad del municipio del cual es su alcalde (…)”.
Provisionalmente la falta fue calificada como gravísima a
título de culpa gravísima y el disciplinado podrá ejercer su derecho a la
defensa durante el proceso.