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El Consejo de Estado
anuló el decreto que reconocía un pago mensual a los congresistas denominados
primos de salud, equivalentes al diez por ciento (10%) de su asignación
salarial; es decir, un promedio de 2 millones de pesos.
La magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez explicó que el
Gobierno Nacional excedió sus facultades al ordenar el pago de dicha prima sin
fijar condiciones o establecer los criterios que justificaran su pago.
Al parecer esta norma tenía unos condicionamientos. Sin
embargo, el Presidente de la República estableció el monto sin fijar
condiciones para acceder a ese derecho pero no representaba un mandato
concreto.
La sentencia precisa que esta es una de las prestaciones que
el Legislador no estableció como obligatorias o forzosas, lo cual indica que
era una pauta o directriz y no un mandato concreto.
"Si el Ejecutivo al proferirlo incurrió en una omisión,
por cuanto no determinó en cuáles circunstancias podría el congresista tener
derecho al pago de lo que él denominó 'prima de salud', esto significa que la
disposición acusada adolece de un vicio que acarrea su nulidad", afirma la
sentencia.
Esta decisión se suma a la tomada hace algunos meses por
parte de la Corte Constitucional en la que se ordenó la reliquidación de las
pensiones A los magistrados y congresistas del país.
Esa decisión se derivó de una demanda interpuesta por los
juristas Germán Calderón España y Dionisio Araujo..