En el marco de la clausura de la I Cumbre del
Petróleo y Gas desarrollada en Bogotá del 14 al 16 de noviembre, el Comité
Gremial Petrolero (CGP) emitió un comunicado a la opinión pública fijando su
posición sobre la decisión del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente
el Decreto 3004 de 20131 y la Resolución 90341de 20142 (reglamento técnico de
los Yacimientos No Convencionales -YNC).
El Comité Gremial
Petrolero es y seguirá siendo respetuoso de las decisiones judiciales y del
Estado Social de Derecho. No obstante, expresa su preocupación ante este tipo
de decisiones que generan inestabilidad jurídica, no solo con relación a la
aplicación de una técnica específica, sino sobre el sector en general.
La regulación expedida
para el desarrollo de los Yacimientos No Convencionales (YNC) comprende
distintos aspectos, entre ellos el contractual, ambiental y técnico. En
consecuencia, llama la atención que los demandantes afirmen que se requieren
estudios detallados, cuestionando la reglamentación técnica, sin tener en
cuenta la totalidad del marco regulatorio,y las normas existentes y aplicables
en materia ambiental.
El Auto proferido se
fundamenta en un control de advertencia de la Contraloría General de la
República del año 2012 (fecha previa a la expedición de la regulación) y el
cual precisamente llevó al Gobierno de entonces a contratar expertos internacionales
para desarrollar la regulación que hoy tenemos, que es una de las más rigurosas
del mundo.
Respecto de la
decisión, el CGP considera que se hace una interpretación equivocada del
Principio de Precaución, pues los
riesgos de esta técnica están claramente Identificados y
pueden ser evitados y mitigados, razón por la cual se impone la aplicación del
principio de prevención, que es el que han seguido las autoridades ambientales
en Colombia, al exigir el trámite de una licencia ambiental bajo unos términos
de referencia para la fase de exploración.
En consecuencia, a
través de este auto, se desconocen las competencias asignadas por Ley a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como autoridad ambiental y
de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en su calidad de administrador
del recurso hidrucarburífero.
Con relación a los
argumentos expuestos sobre la experiencia internacional, el CGP se permite
precisar que la razón de prohibición en Francia no es el riesgo. La decisión
obedece a que este país tiene una matriz energética diferente a la de Colombia
fundamentada en energía nuclear y no cuenta con potencial hidrocarburífero.
Asimismo, se recomienda revisar otros casos internacionales como Inglaterra y
el norte de Australia que, luego de una moratoria y de encontrar que es posible
evitar la materialización de los riesgos, decidieron desarrollar los YNC.
Respecto a los
argumentos expuestos sobre afectación a la salud pública, es pertinente aclarar
que no existen estudios concluyentes ni evidencia suficiente que demuestre la
causalidad entre las actividades de explotación de Yacimientos No
Convencionales e impactos en la salud humana.
Es importante reiterar
que el país lleva cerca de 10 años preparando el marco regulatorlo para el
desarrollo de la actividad. Por esta razón, no se entiende el motivo por el
cual se decreta una suspensión provisional frente a unas normas expedidas en
los años 2013 y 2014, luego de un riguroso proceso de elaboración enmarcado en
la Gestión de Conocimiento.
Cabe recordar que el
actual Gobierno, dentro del ámbito
de sus competencias, conformó la
Comisión de Expertos para analizar de manera integral la regulación para el
desarrollo de los YNC en Colombia y emitir sus respectivas recomendaciones,
por lo
que es Importante
que este tipo
de iniciativas sean tenidas en cuenta, con miras a armonizar
los diferentes procesos y decisiones.
El Comité Gremial
Petrolero reitera a la opinión pública el interés y voluntad de la industria de
atender las Inquietudes que persisten y participar en la entrega de información
técnica y científica para que sea considerada en la toma de las decisiones,
incluyendo así los argumentos de los distintos actores interesados.
El documento está
firmado por los representantes de los gremios: Asociación Colombiana del
Petróleo (ACP), Cámara Colombiana de Bienes y Servicios Petroleros (Campetrol),
Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (Acipet), Asociación
Colombiana de Geólogos y Geofísicos del Petróleo,y Asociación Colombiana de
Ingenieros (Aciem).
