La participación
política de las Farc estaría pendiendo de un hilo. Esa fue la conclusión del
encuentro de la Comisión de Seguimiento de delitos electorales que incluye al
Consejo de Estado, en su sección quinta, la Fiscalía, la Procuraduría y la
Registraduría.
La preocupación radica
en que las normas establecen que ninguna persona puede hacer política si tiene
una condena porque de inmediato tendrá una inhabilidad para ejercer cargos
públicos.
El vacío jurídico se
encuentra en el Acto Legislativo para la paz -01 de 2017– que suspende las
condenas para las Farc pero no deja claro el tema de las inhabilidades
Según el registrador
Juan Carlos Galindo, se está frente a un gran impedimento para inscribir las
candidaturas del partido político de las Farc, pues los inscritos tendrían
antecedentes disciplinarios lo que impide su inscripción.
“En esas condiciones
está el proceso electoral; en condiciones de ver si inscribe o no inscribe una
candidatura, porque eso tiene efectos de la inscripción propiamente dicha,
respecto de la eventual revocatoria de la inscripción a cargo del Consejo
Nacional Electoral, tiene eventuales implicaciones posteriores de nulidad y de
temas penales”, precisó el registrador Nacional.
Aseguró que “encontramos
que hay una dificultad y por eso la exhortación al Gobierno, al Congreso de la
República y la Corte Constitucional para que cada quien en sus competencias,
busque una solución inmediata frente a esta problemática, que afecta las
inscripciones que se inician próximo 11 de noviembre.
Al respecto habría tres
caminos: El Congreso podría tramitar una ley que regule el tema, la Corte
Constitucional podría aclarar el acto legislativo incluyendo la suspensión de
inhabilidades y el Gobierno tomar medidas al respecto.
Estas son las normas
que impedirían la inscripción:
Ley 1864 del 17 de
agosto del 2017: Creó la Comisión de Seguimiento de delitos electorales y que
establece un nuevo tipo penal en su artículo 5, establece que quienes
participen en política con antecedentes podrían pagar una condena de 4 a 9
años.
La norma dice
textualmente: “El que sea elegido para un cargo de elección popular estando
inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal
incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200)
a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
El artículo 179 de la
Constitución establece quienes no podrán ser congresistas. Dice textualmente:
1. Quienes hayan sido
condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos.2. Quienes hubieren
ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la
elección.
3. Quienes hayan
intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración
de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido
representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones
parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan
perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan
vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de
consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que
ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén
vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del
tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se
inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o
de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble
nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido
para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un
cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere
parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.