La recién sancionada
ley que modifica el horario laboral del recargo nocturno en Colombia, el cual
ahora será a partir de las 9 p. m., puso a hacer cuentas a más de un trabajador
para saber, a ciencia cierta, qué tanto representa esa hora adicional en sus
ingresos mensuales.
Las cuentas para
conocer el valor de lo que una persona, cuya jornada laboral va hasta las 10 de
la noche, recibirá al final del mes por cuenta de la modificación del recargo
nocturno, son sencillas.
Si usted se encuentra
en ese grupo, tome el valor de su salario mensual y divídalo por 30, que es el
número de días que componen ese ingreso. El resultado le indica cuál es su
salario diario.
Ese ingreso diario
tendrá que dividirlo por 8, que es el número de horas que componen una jornada
laboral normal en Colombia. El resultado corresponde a lo que usted obtiene por
cada hora de su trabajo.
Con el valor de esa
hora laboral el siguiente paso es sacarle el 35 por ciento y el resultado
obtenido es el costo del recargo nocturno al que tiene derecho si su jornada
laboral se extiende más allá de las 9 de la noche.
EL TIEMPO elaboró un
ejercicio partiendo de la base del salario mínimo, para conocer cuál es el
valor del recargo nocturno que deben tener en cuenta los trabajadores
colombianos y este es el resultado:
Salario devengado Valor recargo*
$ 737.717 $ 21.517
$ 1.000.000 $ 29.167
$ 1.500.000 $ 43.750
$ 2.000.000 $ 58.333
$ 2.500.000 $ 72.917
$ 3.000.000 $ 87.500
$ 3.500.000 $ 102.083
$ 4.000.000 $ 116.667
$ 4.500.000 $ 131.250
$ 5.000.000 $ 145.833
$ 5.500.000 $ 160.417
$ 6.000.000 $ 175.000
$ 6.500.000 $ 189.583
$ 7.000.000 $ 204.167
$ 7.500.000 $ 218.750
$ 8.000.000 $ 233.333
$ 8.500.000 $ 247.917
$ 9.000.000 $ 262.500
$ 9.500.000 $ 277.083
$ 10.000.000 $ 291.667
$ 10.500.000 $ 306.250
$ 11.000.000 $ 320.833
$ 11.500.000 $ 335.417
$ 12.000.000 $ 350.000
$ 12.500.000 $ 364.583
$ 13.000.000 $ 379.167
$ 13.500.000 $ 393.750
$ 14.000.000 $ 408.333
$ 14.500.000 $ 422.917
$ 15.000.000 $ 437.500
*Es el ingreso
adicional que recibiría un trabajador por trabajar desde las 9 de la noche, si lo hace 20 días al mes.
Cifras en pesos.
Como se recuerda, hasta
antes del 2000 la jornada diurna de los trabajadores colombianos iba desde las
6 de la mañana a 6 de la tarde, lo que implicaba que a partir de esa hora
comenzaba y se podía cobrar el recargo nocturno.
Pero la Ley 789 del
2002 determinó que dicha la jornada laboral diurna en el país se ampliara, por
lo que a partir de esa norma se fijó entre las 6 de la mañana y las 10 de la
noche.
Lo que sancionó el
martes el presidente Santos volvió a modificar ese horario y estableció que, a
partir de ahora, la jornada laboral diurna va entre las 6 de la mañana hasta
las 9 de la noche, con lo cual el recargo del 35 por ciento se pagará, por hora
trabajada, a partir de ese momento.
Se estima que ese
beneficio cubrirá a unos 450.000 trabajadores ocupados formales en el país.