La Corte Constitucional
les advirtió a las EPS en el país que no pueden dejar de prestar sus servicios
de salud a los pacientes argumentando que las IPS no les han pagado, porque
está vulnerando derechos fundamentales de los pacientes.
El alto tribunal, con
ponencia del magistrado Iván Escrucería, consideró que este tipo de barreras
administrativas deben ser superadas internamente pero en ninguno de los casos
puede ser una causal para dejar de prestar los servicios esenciales de salud
que tiene derecho quienes están afiliados a una EPS.
El caso se relaciona
con el de un hombre quien para seguir viviendo necesita de un tratamiento para
su insuficiencia renal crónica y a quien por decisión de su EPS le fueron
suspendidas las hemodiálisis para su enfermedad porque la IPS que le
suministraba dicho medicamento le debe a su EPS.
“De tal forma, esta
Corporación colige que la actitud omisiva de la EPS ante la interrupción de la
atención del paciente (servicio de hemodiálisis) como consecuencia de problemas
administrativos derivados de las deudas insolutas con el prestador, conculca el
derecho a la salud del señor”, señala la sentencia.
En consecuencia la
Corte Constitucional ordenó a la EPS Cafesalud la prestación de los servicios
de manera ininterrumpida, independiente de los problemas financieros que
tengan, para no atentar contra la vida de estas personas.