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viernes, 28 de julio de 2017

CORTE ADVIERTE A EPS QUE NO PUEDEN NEGAR SERVICIOS A PACIENTES POR FALTA DE PAGO DE LAS IPS


La Corte Constitucional les advirtió a las EPS en el país que no pueden dejar de prestar sus servicios de salud a los pacientes argumentando que las IPS no les han pagado, porque está vulnerando derechos fundamentales de los pacientes.
El alto tribunal, con ponencia del magistrado Iván Escrucería, consideró que este tipo de barreras administrativas deben ser superadas internamente pero en ninguno de los casos puede ser una causal para dejar de prestar los servicios esenciales de salud que tiene derecho quienes están afiliados a una EPS.
El caso se relaciona con el de un hombre quien para seguir viviendo necesita de un tratamiento para su insuficiencia renal crónica y a quien por decisión de su EPS le fueron suspendidas las hemodiálisis para su enfermedad porque la IPS que le suministraba dicho medicamento le debe a su EPS.
“De tal forma, esta Corporación colige que la actitud omisiva de la EPS ante la interrupción de la atención del paciente (servicio de hemodiálisis) como consecuencia de problemas administrativos derivados de las deudas insolutas con el prestador, conculca el derecho a la salud del señor”, señala la sentencia.
En consecuencia la Corte Constitucional ordenó a la EPS Cafesalud la prestación de los servicios de manera ininterrumpida, independiente de los problemas financieros que tengan, para no atentar contra la vida de estas personas.
         

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