El próximo 9 de agosto,
con los dígitos 99 y 00, comienza el vencimiento de los plazos para que las
personas naturales cumplan como todos los años con la presentación de la
declaración de renta.
Al ser un tema
desconocido por muchos y muy complejo para otros, la subdirectora de Gestión de
Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian),
Adriana del Pilar Solano, explicó qué deben hacer los contribuyentes para
diligenciar sin inconvenientes su declaración de renta.
1. Estar o inscribirse
en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 05 (de declarante
de renta), la cual se debe tener en la casilla 53 del formulario del RUT.
Si la persona ya está
inscrita, pero no tiene la responsabilidad incorporada en el formulario, puede
hacer la actualización vía web, sin desplazarse a ningún punto de contacto y
sin tener firma electrónica.
2. Consulte la
información reportada año a año por las entidades, donde se ven las
transacciones de ingresos, bancarias, saldos de las cuentas a 31 de diciembre,
los ahorros en fondos, las operaciones ante notarios (como la venta de un
inmueble o vehículo) y las deudas.
3. Utilice el programa
Ayuda Renta, que es de apoyo para todos los que se desempeñan como asalariados
y contratistas que utilizan el formulario 210, o en el caso de los empleados
que también pueden optar por el Imás y usan el formulario 230. No requiere
ningún tipo de autenticación y está disponible en el micro sitio de la página
web de la Dian para descarga en el cajón de herramientas. Es un Excel que
permite incorporar paso a paso la información de cada una de las secciones del
formulario. Él solo va haciendo los cálculos hasta llegar a liquidar el
impuesto.
4. Con todos los campos
diligenciados y verificados, ya puede pasar a generar el borrador de la
declaración de renta, para luego pasar al formulario final, en el cual se puede
también hacer uso de los servicios en línea de la Dian para diligenciarlo, sin
tener que desplazarse hasta los puntos de contacto por un formulario físico,
sino a través de la misma página web; lo imprime y, con una copia del RUT, va
al banco y la presenta para recibir el sello.
Este último paso es
clave, pero en muchas ocasiones es omitido por los contribuyentes.
5. Si usted cumple con
uno o varios de los siguientes puntos, debe declarar:
* Si su patrimonio
bruto en el último día del año 2016 excede los $ 133’889.000.
* Si sus ingresos
brutos fueron superiores a 41'654.000 pesos en el 2016.
* Si sus consumos
durante el año anterior mediante el uso de tarjeta crédito excedieron los
83’308.000 pesos.
* Si el valor total de
compras y consumos durante el 2016 superaron los 83’308.000 pesos, sin importar
la forma de pago.
* Y si el valor total
acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras
excedieron en el 2016 los 133’889.000 pesos.