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Jorge acostumbra los fines de semana
tomarse unos tragos y cuando llega a su casa saca un bafle a la calle y pone
música a todo volumen, muchas veces hasta la madrugada. Los vecinos de su
cuadra, en el barrio Castilla, de Bogotá, viven desesperados, y aunque llaman a
la Policía, lo máximo que logran hacer es que le baje el volumen, pero en
cuanto los uniformados se van, regresa el escándalo.
En Medellín, Luz Helena, madre de dos
gemelos de 3 años, vive enfrentada a uno de sus vecinos porque aunque viven en
un conjunto residencial, que tiene ciertos parámetros de convivencia, su
compañero de edificio saca a pasear en horas de la mañana a un perro dóberman
sin bozal ni cadena. Teme que el animal, calificado como raza peligrosa, ataque
a sus hijos. El inconformismo crece porque no recoge los desechos del animal.
Estas conductas y otras más que
afectan la convivencia y, en muchas ocasiones, llevan a riñas y agresiones
serán sancionadas a partir del lunes 30 de enero con la entrada en vigor del
Código de Policía y Convivencia para Vivir en Paz, que fija las normas mínimas de
comportamiento dentro de una sociedad civilizada, a través de la aplicación de
243 artículos, para que haya una interacción pacífica y respetuosa entre los
ciudadanos.
Durante el año pasado, 12.262
personas murieron en hechos violentos en Colombia. El 46 por ciento de las
muertes, según la Policía, estuvieron relacionadas con peleas y problemas de
convivencia, donde hubo una alta incidencia de consumo de bebidas alcohólicas.
“El Código representa una gran
oportunidad para vencer la intolerancia y la indiferencia, que tanto daño le
hacen a la sociedad colombiana. Tenemos que recuperar el civismo, para ser
mejores vecinos, proteger a nuestros niños, cuidar el medioambiente y, como fin
último, vivir en paz”, dijo a EL TIEMPO el general Jorge Hernando Nieto,
director de la Policía.
El oficial resaltó que los
uniformados se han estado capacitando en la aplicación del Código y que se
acordó que los comandantes en cada localidad deberán presentar un balance
público cada semana, con avances y resultados.
“El Código no debe ser sancionatorio,
es preventivo, y los correctivos se aplicarán desde el primer día”, afirmó
Nieto.
Las multas
La primera sanción será la verbal o
amonestación, que se toma como un llamado de atención y es de carácter
informativo.
Involucra a los menores de edad y
actividades como la de los calibradores de rutas y fumar en sitios prohibidos.
En el artículo 180 del Código quedó
establecido el pago de una suma de dinero de acuerdo con la infracción cometida
por el ciudadano. Esta se puede incrementar por reincidencia, desacato o
resistencia. Son cuatro tipo de multas, que van desde cuatro salarios mínimos
diarios legales vigentes hasta 32.
Las multas serán consignadas en una
cuenta designada por las autoridades distritales y municipales. El dinero
financiará actividades culturales y de prevención en seguridad. También, para
cubrir daños ocasionados. Los ciudadanos podrán verificar en qué se invierte
esa plata.
En las multas tipo 1 y 2 ($ 98.360 y
$ 196.720), el ciudadano podrá solicitar, en los cinco primeros días,
participar en un curso pedagógico para que se lo perdone. En las tipo 3 y 4 ($
393.440 y $ 786.880), en los cinco primeros días el multado podrá disminuir la
sanción en un 50 por ciento asistiendo a un curso pedagógico.
Si el ciudadano no está de acuerdo
con la sanción, puede impugnar en un máximo de tres días después de la multa y
si definitivamente no paga, será reportado al Boletín de Responsables Fiscales
de la Contraloría, que los sanciona con la imposibilidad de acceder a
universidades públicas o contratar con el Estado, entre otras acciones.
El nuevo Código no se podrá aplicar
en los territorios indígenas, porque en materia de convivencia tienen sus
propias normas.
Los ciudadanos deben tener en cuenta
que la Policía, con la vigencia del Código, podrá grabar todo procedimiento (a
través de su celular, una cámara o cualquier otro medio tecnológico), por lo
que está prohibido a cualquier persona impedir la acción.
Los ciudadanos también pueden grabar
los procedimientos; el uniformado que lo impida sin justificación incurrirá en
causal de mala conducta.
Normas en eventos.
En el Código hay aspectos muy
puntuales para garantizar la seguridad durante espectáculos públicos. Los
ciudadanos podrán denunciar si hay ingreso de menores de edad, si no se cumplen
las normas de higiene y aseo en comidas o baños o si en el lugar no se cuenta
con la presencia de un médico ni de equipos de primeros auxilios durante los
espectáculos o sus actos preparatorios, entre otros.
Uno de los logros del Código de
Policía es la verificación del uso del suelo, para que sectores residenciales
no queden convertidos en lugares comerciales, afectando la convivencia por
exceso de ruido o problemas de seguridad.
Los ciudadanos podrán acudir a la
Policía o la alcaldía para denunciar la existencia de bares o clubes nocturnos
que funcionen bajo la fachada de una casa de familia. El Código facilita la
ejecución de medidas para verificar y sancionar la actividad ilícita en caso de
que se compruebe, hasta con el cerramiento total del sitio. Igual sucederá en
los lugares donde se vendan equipos de comunicaciones que se compruebe que son
hurtados.
1. Volumen de la música
Cuando un vecino, en su casa o en un
lugar público, ponga música a gran volumen, no discuta con él, llame a la línea
123 o al CAI de su cuadrante y reporte la situación aludiendo violación de su
privacidad y tranquilidad. La Policía llegará al lugar y hará un primer llamado
de atención. Si la conducta reincide y la fuente de energía está fuera de la
casa, el uniformado podrá suspenderla temporalmente y le impondrá un
comparendo.
2. Mascotas.
Todo perro, sin importar su raza,
debe ser paseado por su cuidador con correa; en el caso de las razas llamadas
peligrosas; es obligatorio, además, el bozal. El incumplimiento de las normas
básicas llevará a multa. Con la entrada del Código, en caso de un incidente, el
dueño debe responder económicamente por los daños causados a través de una
póliza extracontractual y deberá ser registrado en la alcaldía local para que
se le conceda un permiso de tenencia.
3. Consumo de drogas
Los alcaldes quedaron facultados para
autorizar puntos de consumo de sustancias estupefacientes con base en la dosis
mínima.
No está autorizado el consumo en
espacios abiertos como parques o calles. Los vecinos afectados pueden
comunicarse con la Policía, que deberá verificar la situación y hacer un
llamado correctivo al infractor. De no ser acatado, y dependiendo de su estado
de enajenación, puede ser conducido, como medida de protección, y sancionado
con una multa o trabajo social.
4. Ingreso a colegios e instituciones
Los profesores o padres de familia
podrán informar a la Policía sobre actividades irregulares en los centros
educativos como venta de estupefacientes, consumo de bebidas embriagantes o
intimidación con elementos. Los uniformados podrán ingresar a realizar requisas
a las instalaciones, nunca a los menores. Estas se extenderán a los sitios
aledaños al plantel educativo. Habrá especial control de la tenencia de armas
blancas por parte de los menores, ya que las usan para intimidar a sus propios
compañeros de curso o realizar actividades delictivas.
5. Menor de edad infractor
El Código establece que cuando un
menor no acate las nuevas normas se impondrán medidas restrictivas, así que el
hecho o la persona afectada por el comportamiento del menor de edad podrá
denunciarlo ante la Policía. Los menores de 16 años serán amonestados verbalmente
y los mayores participarán en un programa comunitario o pedagógico. Si el
comportamiento del menor acarrea multa, esta será asumida por el padre, tutor o
representante legal.
Los menores podrán ser sancionados
por ingresar a lugares de juego o en los que se desarrollen actividades de
pornografía.
6. Derechos en el sistema de
transporte
Las empresas de transporte masivo
están obligadas a instalar cámaras de vigilancia en los vehículos que entren en
servicio después del 30 de enero. Además, se sancionará a quienes ingresen al
sistema sin pagar el pasaje, a aquellas personas que aprovechan los tumultos
para agredir y empujar a los demás y a los que no respetan los paraderos
establecidos. Se acaban los calibradores informales, que a cambio de unas monedas
informan a los conductores de bus la distancia a la que va su competencia. La
Policía los podrá reconvenir para que no generen trancones.
7. Comercio
Los alcaldes deben fijar los horarios
de operaciones de los locales, inclusive para los llamados clubes sociales que
se convierten en amanecederos y que afectan sectores residenciales. Los
ciudadanos, al denunciar, facultan a la Policía para que verifiquen su razón
social, si cumple con las normas de seguridad, normas de salud en caso de venta
de alimentos, sobrecupo, acceso al baño, uso del suelo, protocolos de
evacuación. A- parte de las multas, la Policía está facultada para cerrar el
lugar de manera indefinida.
8. Riñas
La Policía está obligada a mediar en
caso de una confrontación que pueda derivar en una agresión física. En este
punto priman la integridad y la vida de las personas. Además, se podrá
denunciar la tenencia de armas blancas en sitios públicos. Estos elementos eran
incautados, ahora su portador podrá ser, además, amonestado con una multa.
No se podrán portar armas neumáticas,
de fogueo o de otra índole que hagan sentir al ciudadano en estado de
vulnerabilidad. Las personas sorprendidas con esos elementos serán sancionados
con multa de 196.000 pesos