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domingo, 22 de enero de 2017

CUENTA REGRESIVA PARA EL CÓDIGO QUE BUSCARÁ REGULAR LA CONVIVENCIA .CÓDIGO DE POLICÍA ENTRA EN VIGOR ESTE 30 DE ENERO

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Jorge acostumbra los fines de semana tomarse unos tragos y cuando llega a su casa saca un bafle a la calle y pone música a todo volumen, muchas veces hasta la madrugada. Los vecinos de su cuadra, en el barrio Castilla, de Bogotá, viven desesperados, y aunque llaman a la Policía, lo máximo que logran hacer es que le baje el volumen, pero en cuanto los uniformados se van, regresa el escándalo.
En Medellín, Luz Helena, madre de dos gemelos de 3 años, vive enfrentada a uno de sus vecinos porque aunque viven en un conjunto residencial, que tiene ciertos parámetros de convivencia, su compañero de edificio saca a pasear en horas de la mañana a un perro dóberman sin bozal ni cadena. Teme que el animal, calificado como raza peligrosa, ataque a sus hijos. El inconformismo crece porque no recoge los desechos del animal.
Estas conductas y otras más que afectan la convivencia y, en muchas ocasiones, llevan a riñas y agresiones serán sancionadas a partir del lunes 30 de enero con la entrada en vigor del Código de Policía y Convivencia para Vivir en Paz, que fija las normas mínimas de comportamiento dentro de una sociedad civilizada, a través de la aplicación de 243 artículos, para que haya una interacción pacífica y respetuosa entre los ciudadanos.
Durante el año pasado, 12.262 personas murieron en hechos violentos en Colombia. El 46 por ciento de las muertes, según la Policía, estuvieron relacionadas con peleas y problemas de convivencia, donde hubo una alta incidencia de consumo de bebidas alcohólicas.
“El Código representa una gran oportunidad para vencer la intolerancia y la indiferencia, que tanto daño le hacen a la sociedad colombiana. Tenemos que recuperar el civismo, para ser mejores vecinos, proteger a nuestros niños, cuidar el medioambiente y, como fin último, vivir en paz”, dijo a EL TIEMPO el general Jorge Hernando Nieto, director de la Policía.
El oficial resaltó que los uniformados se han estado capacitando en la aplicación del Código y que se acordó que los comandantes en cada localidad deberán presentar un balance público cada semana, con avances y resultados.
“El Código no debe ser sancionatorio, es preventivo, y los correctivos se aplicarán desde el primer día”, afirmó Nieto.
Las multas
La primera sanción será la verbal o amonestación, que se toma como un llamado de atención y es de carácter informativo.
Involucra a los menores de edad y actividades como la de los calibradores de rutas y fumar en sitios prohibidos.

En el artículo 180 del Código quedó establecido el pago de una suma de dinero de acuerdo con la infracción cometida por el ciudadano. Esta se puede incrementar por reincidencia, desacato o resistencia. Son cuatro tipo de multas, que van desde cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes hasta 32.
Las multas serán consignadas en una cuenta designada por las autoridades distritales y municipales. El dinero financiará actividades culturales y de prevención en seguridad. También, para cubrir daños ocasionados. Los ciudadanos podrán verificar en qué se invierte esa plata.
En las multas tipo 1 y 2 ($ 98.360 y $ 196.720), el ciudadano podrá solicitar, en los cinco primeros días, participar en un curso pedagógico para que se lo perdone. En las tipo 3 y 4 ($ 393.440 y $ 786.880), en los cinco primeros días el multado podrá disminuir la sanción en un 50 por ciento asistiendo a un curso pedagógico.
Si el ciudadano no está de acuerdo con la sanción, puede impugnar en un máximo de tres días después de la multa y si definitivamente no paga, será reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría, que los sanciona con la imposibilidad de acceder a universidades públicas o contratar con el Estado, entre otras acciones.
El nuevo Código no se podrá aplicar en los territorios indígenas, porque en materia de convivencia tienen sus propias normas.
Los ciudadanos deben tener en cuenta que la Policía, con la vigencia del Código, podrá grabar todo procedimiento (a través de su celular, una cámara o cualquier otro medio tecnológico), por lo que está prohibido a cualquier persona impedir la acción.
Los ciudadanos también pueden grabar los procedimientos; el uniformado que lo impida sin justificación incurrirá en causal de mala conducta.
Normas en eventos.
En el Código hay aspectos muy puntuales para garantizar la seguridad durante espectáculos públicos. Los ciudadanos podrán denunciar si hay ingreso de menores de edad, si no se cumplen las normas de higiene y aseo en comidas o baños o si en el lugar no se cuenta con la presencia de un médico ni de equipos de primeros auxilios durante los espectáculos o sus actos preparatorios, entre otros.
Uno de los logros del Código de Policía es la verificación del uso del suelo, para que sectores residenciales no queden convertidos en lugares comerciales, afectando la convivencia por exceso de ruido o problemas de seguridad.
Los ciudadanos podrán acudir a la Policía o la alcaldía para denunciar la existencia de bares o clubes nocturnos que funcionen bajo la fachada de una casa de familia. El Código facilita la ejecución de medidas para verificar y sancionar la actividad ilícita en caso de que se compruebe, hasta con el cerramiento total del sitio. Igual sucederá en los lugares donde se vendan equipos de comunicaciones que se compruebe que son hurtados.
1. Volumen de la música
Cuando un vecino, en su casa o en un lugar público, ponga música a gran volumen, no discuta con él, llame a la línea 123 o al CAI de su cuadrante y reporte la situación aludiendo violación de su privacidad y tranquilidad. La Policía llegará al lugar y hará un primer llamado de atención. Si la conducta reincide y la fuente de energía está fuera de la casa, el uniformado podrá suspenderla temporalmente y le impondrá un comparendo.
2. Mascotas.
Todo perro, sin importar su raza, debe ser paseado por su cuidador con correa; en el caso de las razas llamadas peligrosas; es obligatorio, además, el bozal. El incumplimiento de las normas básicas llevará a multa. Con la entrada del Código, en caso de un incidente, el dueño debe responder económicamente por los daños causados a través de una póliza extracontractual y deberá ser registrado en la alcaldía local para que se le conceda un permiso de tenencia.
3. Consumo de drogas
Los alcaldes quedaron facultados para autorizar puntos de consumo de sustancias estupefacientes con base en la dosis mínima.
No está autorizado el consumo en espacios abiertos como parques o calles. Los vecinos afectados pueden comunicarse con la Policía, que deberá verificar la situación y hacer un llamado correctivo al infractor. De no ser acatado, y dependiendo de su estado de enajenación, puede ser conducido, como medida de protección, y sancionado con una multa o trabajo social.
4. Ingreso a colegios e instituciones
Los profesores o padres de familia podrán informar a la Policía sobre actividades irregulares en los centros educativos como venta de estupefacientes, consumo de bebidas embriagantes o intimidación con elementos. Los uniformados podrán ingresar a realizar requisas a las instalaciones, nunca a los menores. Estas se extenderán a los sitios aledaños al plantel educativo. Habrá especial control de la tenencia de armas blancas por parte de los menores, ya que las usan para intimidar a sus propios compañeros de curso o realizar actividades delictivas.
5. Menor de edad infractor
El Código establece que cuando un menor no acate las nuevas normas se impondrán medidas restrictivas, así que el hecho o la persona afectada por el comportamiento del menor de edad podrá denunciarlo ante la Policía. Los menores de 16 años serán amonestados verbalmente y los mayores participarán en un programa comunitario o pedagógico. Si el comportamiento del menor acarrea multa, esta será asumida por el padre, tutor o representante legal.
Los menores podrán ser sancionados por ingresar a lugares de juego o en los que se desarrollen actividades de pornografía.
6. Derechos en el sistema de transporte
Las empresas de transporte masivo están obligadas a instalar cámaras de vigilancia en los vehículos que entren en servicio después del 30 de enero. Además, se sancionará a quienes ingresen al sistema sin pagar el pasaje, a aquellas personas que aprovechan los tumultos para agredir y empujar a los demás y a los que no respetan los paraderos establecidos. Se acaban los calibradores informales, que a cambio de unas monedas informan a los conductores de bus la distancia a la que va su competencia. La Policía los podrá reconvenir para que no generen trancones.
7. Comercio
Los alcaldes deben fijar los horarios de operaciones de los locales, inclusive para los llamados clubes sociales que se convierten en amanecederos y que afectan sectores residenciales. Los ciudadanos, al denunciar, facultan a la Policía para que verifiquen su razón social, si cumple con las normas de seguridad, normas de salud en caso de venta de alimentos, sobrecupo, acceso al baño, uso del suelo, protocolos de evacuación. A- parte de las multas, la Policía está facultada para cerrar el lugar de manera indefinida.
8. Riñas
La Policía está obligada a mediar en caso de una confrontación que pueda derivar en una agresión física. En este punto priman la integridad y la vida de las personas. Además, se podrá denunciar la tenencia de armas blancas en sitios públicos. Estos elementos eran incautados, ahora su portador podrá ser, además, amonestado con una multa.

No se podrán portar armas neumáticas, de fogueo o de otra índole que hagan sentir al ciudadano en estado de vulnerabilidad. Las personas sorprendidas con esos elementos serán sancionados con multa de 196.000 pesos

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Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...