En el Congreso de la
República se aprobó en su tercer debate el Código de Policía, solamente le
falta su debate en la plenaria de esta corporación para que entre en vigencia.
Hay que decir que este
Código de Policía lleva más de 40 años en vigencia, ya que desde 1970 fue
aprobado y no ha tenido mayores modificaciones y según el Gobierno Nacional, es
necesario hacer una renovación absoluta de este instrumento para que la Policía
tenga herramientas para garantizar la seguridad ciudadana.
El articulado de este
nuevo Código de Policía consta de cerca de 250 artículos, que están en cinco
capítulos, que busca fijar las nuevas normas de convivencia y seguridad
ciudadana en el país.
Hay que mencionar que
este nuevo Código de Policía tiene un alcance integral, da facultades para
actuar en amplios aspectos, que van desde la minería ilegal, hasta la
verificación de la edad de los asistentes a un cine, que sea acorde a la
clasificación de la película que verán.
Por ejemplo, en un
parágrafo del articulado se establece que las autoridades “podrán incautar y
decomisar sustancias y químicos como el zinc, bórax, cianuro y mercurio
utilizados en el proceso de exploración, explotación y extracción de la minería
ilegal.
También hay un artículo
que estipula que “Las autoridades de policía podrán ejercer el control en el
ingreso o salida de las salas de cine o sitios abiertos al público, para
verificar que las personas asistentes correspondan a la clasificación que
determina el Comité de Clasificación de Películas.”
Estos son algunos
ejemplos de los alcances de este Código de Policía, sin embargo, también hay
artículos que son polémicos y que fueron aprobados en el tercer debate en la
comisión primera de la cámara de representantes, como el que faculta a la
policía a ingresar a un domicilio si se encuentra dentro de unos casos
específicos.
Este artículo quedó de
la siguiente forma: Los Jefes de Policía podrán dictar mandamiento escrito para
el registro de domicilios o de sitios abiertos al público, en los siguientes
casos:
1. Para aprehender a
enfermo mental peligroso o enfermo contagioso.
2. Para inspeccionar
algún lugar por motivo de salubridad pública.
3. Para obtener pruebas
sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la
ley o reglamento.
4. Cuando sea necesario
indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía
eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos.
5. Para practicar
inspección ocular ordenada en procedimiento de policía.
6. Para examinar
instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas,
calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias
inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.
7. Verificar que no
exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores.
Parágrafo 1°. La orden
de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada. Así mismo, deberá
levantarse un acta en la que conste el procedimiento de policía adelantado. El
funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la
orden de ingreso y el acta al Ministerio Público. Podrán utilizarse y enviarse
otros medios de documentación del procedimiento.
También se faculta a
las autoridades puedan detener y trasladar, por protección, a una persona ebria
o fuera de conciencia cuando su vida o la vida de terceros corran peligro.
El nuevo Código de
Policía incluye sanciones y multas para los colados en TransMilenio, para
quienes pinten grafitis en propiedad privada, medidas contra tabernas,
discotecas y prostíbulos que alteran la convivencia.
La iniciativa también
tiene un apartado sobre animales domésticos que son callejeros o que no tienen
vivienda, porque se han perdido, estipula que en las ciudades habrá un lugar
especial para ellos, donde tendrán protección.
“En todos los distritos
o municipios se establecerá un lugar seguro por cuenta de la administración
distrital o municipal, a donde se llevará todo animal doméstico o mascota que
penetre predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el
propietario o tenedor del mismo. Si transcurridos treinta (30) días calendario,
el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo
declararán en estado de abandono y procederán a promover su remate,
adjudicación o adopción”. menciona el artículo.
En el apartado de
ciudades, en casos como Bogotá, se prohíbe la actividad de personas que toman
el tiempo de los diferentes servicios de transporte, los conocidos
‘calibradores’
Son cerca de 250
artículos, que conforman el Código de Policía, a los que le hacen falta
solamente un debate, en la Cámara de Representantes, y éste, deberá ser antes
de finalizar la legislatura actual, de lo contrarío se hundirá.