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sábado, 4 de junio de 2016

LO QUE DEBE SABER DEL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA


En el Congreso de la República se aprobó en su tercer debate el Código de Policía, solamente le falta su debate en la plenaria de esta corporación para que entre en vigencia.
Hay que decir que este Código de Policía lleva más de 40 años en vigencia, ya que desde 1970 fue aprobado y no ha tenido mayores modificaciones y según el Gobierno Nacional, es necesario hacer una renovación absoluta de este instrumento para que la Policía tenga herramientas para garantizar la seguridad ciudadana.
El articulado de este nuevo Código de Policía consta de cerca de 250 artículos, que están en cinco capítulos, que busca fijar las nuevas normas de convivencia y seguridad ciudadana en el país.
Hay que mencionar que este nuevo Código de Policía tiene un alcance integral, da facultades para actuar en amplios aspectos, que van desde la minería ilegal, hasta la verificación de la edad de los asistentes a un cine, que sea acorde a la clasificación de la película que verán.
Por ejemplo, en un parágrafo del articulado se establece que las autoridades “podrán incautar y decomisar sustancias y químicos como el zinc, bórax, cianuro y mercurio utilizados en el proceso de exploración, explotación y extracción de la minería ilegal.
También hay un artículo que estipula que “Las autoridades de policía podrán ejercer el control en el ingreso o salida de las salas de cine o sitios abiertos al público, para verificar que las personas asistentes correspondan a la clasificación que determina el Comité de Clasificación de Películas.”
Estos son algunos ejemplos de los alcances de este Código de Policía, sin embargo, también hay artículos que son polémicos y que fueron aprobados en el tercer debate en la comisión primera de la cámara de representantes, como el que faculta a la policía a ingresar a un domicilio si se encuentra dentro de unos casos específicos.
Este artículo quedó de la siguiente forma: Los Jefes de Policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos:
1. Para aprehender a enfermo mental peligroso o enfermo contagioso.
2. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública.
3. Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento.
4. Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos.
5. Para practicar inspección ocular ordenada en procedimiento de policía.
6. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.
7. Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores.
Parágrafo 1°. La orden de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada. Así mismo, deberá levantarse un acta en la que conste el procedimiento de policía adelantado. El funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al Ministerio Público. Podrán utilizarse y enviarse otros medios de documentación del procedimiento.
También se faculta a las autoridades puedan detener y trasladar, por protección, a una persona ebria o fuera de conciencia cuando su vida o la vida de terceros corran peligro.
El nuevo Código de Policía incluye sanciones y multas para los colados en TransMilenio, para quienes pinten grafitis en propiedad privada, medidas contra tabernas, discotecas y prostíbulos que alteran la convivencia.
La iniciativa también tiene un apartado sobre animales domésticos que son callejeros o que no tienen vivienda, porque se han perdido, estipula que en las ciudades habrá un lugar especial para ellos, donde tendrán protección.
“En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro por cuenta de la administración distrital o municipal, a donde se llevará todo animal doméstico o mascota que penetre predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su remate, adjudicación o adopción”. menciona el artículo.
En el apartado de ciudades, en casos como Bogotá, se prohíbe la actividad de personas que toman el tiempo de los diferentes servicios de transporte, los conocidos ‘calibradores’

Son cerca de 250 artículos, que conforman el Código de Policía, a los que le hacen falta solamente un debate, en la Cámara de Representantes, y éste, deberá ser antes de finalizar la legislatura actual, de lo contrarío se hundirá.

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Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...