La Corte Suprema de
Justicia les rebajó la condena a siete soldados profesionales por la ejecución
extrajudicial de cuatro personas acusadas de ser miembros de una organización
delincuencial.
Al estudiar un recurso
de casación la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le rebajó el monto de
la pena a siete soldados profesionales por su responsabilidad en el delito de
homicidio agravado en concurso homogéneo por la ejecución extrajudicial de cuatro
personas acusadas de ser miembros de una organización delincuencial en hechos
registrados el 14 de marzo de 2007.
El alto tribunal aceptó
los argumentos presentados por la defensa del soldado profesional Juan Antonio
Quintero López que señaló que tanto el juzgado primero penal de conocimiento de
Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Valle del Cauca
había aplicado de manera errónea el límite de mayor punibilidad en el caso.
Debido a esto se le
rebajó la condena al accionante y a otros siete soldados profesionales de 560
meses de prisión (41 años) a 425 meses de prisión (35 años). En la revisión del
fallo se fijó además la condena a 500 meses y un día de prisión a un mayor, un
capitán y un teniente del Ejército.
En el fallo la Sala
Penal de la Corte hace una advertencia frente al hecho que se debe hacer una
diferenciación en los casos en los que estén siendo procesados oficiales y
suboficiales puesto que los primeros tienen una responsabilidad mayor en este
tipo de casos, hecho que representa un agravante cuando se plantea la pena a
imponer.
Para el alto tribunal
se debe tener la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que la
causal de agravación “no es ‘gratuita’ sino que surge a partir de ‘deferencias
relevantes’”. En el caso en estudio se consideró que se debe hacer una clara
diferenciación cuando se mira la calidad de soldado o suboficial del Ejército
Nacional.
“La verdad es que
pertenecer al Ejército Nacional como soldado o suboficiales del Ejército
Nacional, conlleva una gran responsabilidad para los integrantes de la
Institución, pero de ahí no puede deducirse indiscriminadamente que por ese
solo hecho se suscite el agravante en consideración, toda vez que el grado
aludido no otorga per se ninguna preeminencia a la persona”, precisa.
La Sala aceptó los
argumentos presentados por la Procuraduría General que manifestó que el grado
de soldado “aun el de suboficial del Ejército”, en modo alguno implica una
condición distinguida, pues quienes la tienen ordinariamente “son gentes
humildes, de origen campesino, que por lo mismo en el seno de la sociedad no
ostentan una posición de privilegio, la cual ni siquiera adquieren por su
vinculación a la Fuerza Pública”.
Debido a esto se
considera que los juzgadores incurrieron en un error al hablar de na “posición
distinguida”. En el debate jurídico se hace una aclaración en el tema de los
oficiales procesados y condenados por estos mismos hechos al señalar que en
estos casos si existen agravante.
“Diferente es la
situación del Mayor Mauricio Ordóñez Galindo, el Capitán Oswar Javier Arias
Martínez y el Teniente Carlos Alberto Galeano Galeano, toda vez que en su
condición de oficiales del Ejército Nacional, tienen como tarea principal
ejecutar, conducir y liderar las diversas operaciones llevadas a cabo, es
decir, conforman el nivel directivo de la institución”, indica.
En este sentido señala
que eso les otorga la posición distinguida en la sociedad exigida
normativamente para derivar en s contra la agravante punitiva que les fuera
atribuida en la acusación y en la sentencia.
La ejecución extrajudicial
Según la investigación
de la Fiscalía General, el 14 de enero de 2007 un representante de una mina de
carbón le manifestó a las unidades del Ejército Nacional (Afeur y Gaula Valle)
que había visto a cuatro personas extrañas en las cercanías a la mina ‘Carbones
Limpios).
A las 8:30 de la noche
los miembros de las Fuerzas Especiales adelantaron un operativo militar en el
cual resultaron muertas cuatro personas. En el informe oficial los uniformados
aseguraron que habían visto a estas personas bajarse de un vehículo y entrar
sin permiso a la mina.
Los soldados
advirtieron que las cuatro personas no identificadas portaban armas cortas en
sus manos, hecho por el cual les lanzaron la proclama para que se quedaran
quietos y arrojaran las pistolas. Los sujetos no atendieron el llamado y acto
seguido atacaron a los miembros de la tropa.
“Los militares
informaron que se sostuvo contacto armado por un lapso de 5 a 10 minutos y que
pasados los mismo se procedió al registro del registro del sector encontrándose
4 muertos durante el intercambio, cada uno con arma de fuego. El documento fue
suscrito por el Capitán Oswar Javier Arias Martínez, comandante de Misión
Táctica del cantón Nápoles del Ejército Nacional”, indica.
Sin embargo, se pudo
establecer que la escena de los hechos había sido alterada, además el informe
de Medicina Legal estableció que no se presentó el mencionado combate. Debido a
esto se tomó la decisión de ordenar la captura de nueve miembros del Ejército
nacional que participaron en el operativo Trueno I.