EMISORA ONLINE

domingo, 26 de junio de 2016

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: EL AGRAVANTE DE SER OFICIAL DEL EJÉRCITO


La Corte Suprema de Justicia les rebajó la condena a siete soldados profesionales por la ejecución extrajudicial de cuatro personas acusadas de ser miembros de una organización delincuencial.
Al estudiar un recurso de casación la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le rebajó el monto de la pena a siete soldados profesionales por su responsabilidad en el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo por la ejecución extrajudicial de cuatro personas acusadas de ser miembros de una organización delincuencial en hechos registrados el 14 de marzo de 2007.
El alto tribunal aceptó los argumentos presentados por la defensa del soldado profesional Juan Antonio Quintero López que señaló que tanto el juzgado primero penal de conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Valle del Cauca había aplicado de manera errónea el límite de mayor punibilidad en el caso.
Debido a esto se le rebajó la condena al accionante y a otros siete soldados profesionales de 560 meses de prisión (41 años) a 425 meses de prisión (35 años). En la revisión del fallo se fijó además la condena a 500 meses y un día de prisión a un mayor, un capitán y un teniente del Ejército.
En el fallo la Sala Penal de la Corte hace una advertencia frente al hecho que se debe hacer una diferenciación en los casos en los que estén siendo procesados oficiales y suboficiales puesto que los primeros tienen una responsabilidad mayor en este tipo de casos, hecho que representa un agravante cuando se plantea la pena a imponer.
Para el alto tribunal se debe tener la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que la causal de agravación “no es ‘gratuita’ sino que surge a partir de ‘deferencias relevantes’”. En el caso en estudio se consideró que se debe hacer una clara diferenciación cuando se mira la calidad de soldado o suboficial del Ejército Nacional.
“La verdad es que pertenecer al Ejército Nacional como soldado o suboficiales del Ejército Nacional, conlleva una gran responsabilidad para los integrantes de la Institución, pero de ahí no puede deducirse indiscriminadamente que por ese solo hecho se suscite el agravante en consideración, toda vez que el grado aludido no otorga per se ninguna preeminencia a la persona”, precisa.
La Sala aceptó los argumentos presentados por la Procuraduría General que manifestó que el grado de soldado “aun el de suboficial del Ejército”, en modo alguno implica una condición distinguida, pues quienes la tienen ordinariamente “son gentes humildes, de origen campesino, que por lo mismo en el seno de la sociedad no ostentan una posición de privilegio, la cual ni siquiera adquieren por su vinculación a la Fuerza Pública”.
Debido a esto se considera que los juzgadores incurrieron en un error al hablar de na “posición distinguida”. En el debate jurídico se hace una aclaración en el tema de los oficiales procesados y condenados por estos mismos hechos al señalar que en estos casos si existen agravante.
“Diferente es la situación del Mayor Mauricio Ordóñez Galindo, el Capitán Oswar Javier Arias Martínez y el Teniente Carlos Alberto Galeano Galeano, toda vez que en su condición de oficiales del Ejército Nacional, tienen como tarea principal ejecutar, conducir y liderar las diversas operaciones llevadas a cabo, es decir, conforman el nivel directivo de la institución”, indica.
En este sentido señala que eso les otorga la posición distinguida en la sociedad exigida normativamente para derivar en s contra la agravante punitiva que les fuera atribuida en la acusación y en la sentencia.
La ejecución extrajudicial
Según la investigación de la Fiscalía General, el 14 de enero de 2007 un representante de una mina de carbón le manifestó a las unidades del Ejército Nacional (Afeur y Gaula Valle) que había visto a cuatro personas extrañas en las cercanías a la mina ‘Carbones Limpios).
A las 8:30 de la noche los miembros de las Fuerzas Especiales adelantaron un operativo militar en el cual resultaron muertas cuatro personas. En el informe oficial los uniformados aseguraron que habían visto a estas personas bajarse de un vehículo y entrar sin permiso a la mina.
Los soldados advirtieron que las cuatro personas no identificadas portaban armas cortas en sus manos, hecho por el cual les lanzaron la proclama para que se quedaran quietos y arrojaran las pistolas. Los sujetos no atendieron el llamado y acto seguido atacaron a los miembros de la tropa.
“Los militares informaron que se sostuvo contacto armado por un lapso de 5 a 10 minutos y que pasados los mismo se procedió al registro del registro del sector encontrándose 4 muertos durante el intercambio, cada uno con arma de fuego. El documento fue suscrito por el Capitán Oswar Javier Arias Martínez, comandante de Misión Táctica del cantón Nápoles del Ejército Nacional”, indica.

Sin embargo, se pudo establecer que la escena de los hechos había sido alterada, además el informe de Medicina Legal estableció que no se presentó el mencionado combate. Debido a esto se tomó la decisión de ordenar la captura de nueve miembros del Ejército nacional que participaron en el operativo Trueno I.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...