La Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia sentó una nueva jurisprudencia en la cual
se advierte que las empleadas domésticas que hayan sostenido una relación
sentimental denominada “concubinato” podrán acceder a los beneficios legales
para reclamar la herencia de sus patronos.
Para la Corte Suprema
de Justicia las relaciones bajo “concubinato” no han desaparecido y se
constituye como un tipo de familia una vez se demuestre la relación sentimental
entre la empleada doméstica y su patrono.
“Las sociedades de
hecho derivadas de las relaciones concubinarias, desde luego, no han
desaparecido, claro está, en los casos en que, pese a la existencia de la unión
marital de hecho, los efectos patrimoniales universales quedan neutralizados”,
señala la Corte Suprema.
En este caso la mujer
sostuvo una relación sentimental con su patrono durante 7 años mientras que
realizaba sus labores domésticas al interior de la casa, pese a que su patrón
vivía también con su esposa e hijos.
Al fallecer el patrono
de la hacienda en donde trabajaba, la empleada decidió advertir ante la
justicia la relación que sostuvo con el difunto patrón, no solo sentimental
sino económica que alguna vez realizaron y que para la Corte Suprema fueron
factores para determinar una unión marital de hecho.
“En este caso además
del trabajo diario y efectivo y de su dedicación al compromiso doméstico, la
demandante irrumpió productivamente en las labores agrícolas rentables, más
allá de la mera cohabitación, estas tareas no pueden ser ignoradas por esta
Corte”, señala el alto tribunal.
Para la Corte Suprema
el rol de la mujer doméstica ha sido menospreciado, inclusive por los
tribunales que sustentan sus decisiones en contratos de trabajo.
En este caso “si como
lo creyó el Tribunal los contratos de trabajo y de aparecería, obstaculizaban
en verdad el nacimiento y consolidación de la sociedad de hecho impetrada,
significaría desdechar la importancia de la mujer en el desarrollo humano, en
la construcción de las nacionalidades y en la edificación de la familia en la
sociedad, y ante todo, en casos como este se minusvalora el trabajo de la
mujer”, indica la sentencia.
Con esta decisión de la
Corte Suprema, la empleada doméstica podrá acceder a los bienes que dejó su
difunto patrono y compañero sentimental con quien tuvo un hijo, en hechos que
se dieron en zona rural del municipio de Socorro, Santander.