Una condena de 20 años
de prisión y multa de 1.010 salarios
mínimos legales vigentes fue emitida contra Luis Alberto Camargo Pinzón, César
Augusto Montealegre Garzón, soldados profesionales del Ejército para la fecha
de los hechos; y Dumar Vargas Rivera, guía de los militares en el sector, por
hechos ocurridos en marzo de 2006 en Caño Cafre, jurisdicción de Puerto
Concordia (Meta).
La situación demostrada
por la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio con
base en la denuncia presentada por la madre de una de las víctimas, ocurrió
cuando integrantes de una compañía del Batallón Joaquín París del Ejército
Nacional, con sede en San José del Guaviare (Guaviare), e integrantes del grupo
armado Erpac Bloque Centauros,
irrumpieron en la finca de la denunciante y luego de revolcar la vivienda se
llevaron a su hijo Arcadio Torres Peña de 33 años y al trabajador Rosendo
Holguín Bohórquez de 51 años, quienes se encontraban arreglando una cerca.
Pasados 2 días, la
señora fue hasta el lugar donde estaba acampando la tropa militar, la cual le
informó que las personas por quienes ella averiguaba habían muerto en combate,
señalados de pertenecer a las Farc, cuando supuestamente habían atacado a la
tropa mientras se desplazaba por el sector.
Luis Alberto Camargo
Pinzón, de 34 años, se encuentra en el centro de reclusión militar de Apiay
(Meta), y en diciembre de 2014 fue condenado por el Juzgado 1°Penal del
Circuito Especializado de Cundinamarca, previo allanamiento a cargos, a 48
meses de prisión y 1350 salarios mínimos legales de multa, por el delito de
concierto para delinquir como participante activo en el Erpac.
Entre tanto, César
Augusto Montealegre Castro, soldado profesional retirado en octubre de 2006,
fue declarado persona ausente, mientras que Dumar Vargas Rivera, de 35 años, se
encuentra recluido en la cárcel Modelo de Bogotá desde 2011 por este proceso
adelantado en su contra, y tiene otra medida de aseguramiento desde 2012 por el
delito de concierto para delinquir.
El fallo emitido por el
Juzgado 4°Penal del Circuito Especializado dictó la sentencia contra los
condenados por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple
agravado y concierto para delinquir en calidad de cómplices.
En la sentencia se
niegan los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por lo cual,
continuarán privados de la libertad.