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Otra sentencia del Consejo de Estado
le reconoció a siete excongresitas la mesada por encima de los topes
establecidos por la Corte Constitucional, al considerar que hubo una violación
al debido proceso de estas personas.
De acuerdo con la
sentencia de la subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado se
advierte que en este caso particular el Fondo de Previsión Social del Congreso
(FONPRECON), no realizó la notificación debida para disminuir las mesadas
pensionales.
"Consideran que
FONPRECON en el acto general mediante el cual disminuyó sus mesadas
pensionales, incumplió con el deber de motivación, es decir, no exteriorizó de
manera razonada y suficiente las razones de su decisión, en desconocimiento del
derecho al debido proceso de las personas afectadas", señala la sentencia.
De igual forma, la
ponencia del magistrado Gerardo Arenas consignaba argumentos en los que se tiene
en cuenta la C-258 de la Corte Constitucional que imparte la reducción de las
mesadas de estos excongresitas.
Sin embargo, el Consejo
de Estado insiste en que no se desconocen las jurisprudencias realizadas por el
alto tribunal, sino que se ampara el derecho al debido proceso al cual
acudieron los afectados con esta decisión.
"Siguiendo el
criterio jurisprudencial establecido por la Sección Segunda en casos similares
al de autos, aunque la situación pensional en que se encuentran los demandantes
se ha visto afectada por lo decidido en la sentencia C-258 de 2013 de la Corte
Constitucional, a juicio de la Sala persiste la obligación de FONPRECON de
garantizarles el derecho al debido proceso", advierte el documento del
Consejo de Estado.
Los demandantes y
quienes se vieron beneficiados con los excongresistas Francisco Merilo Herrera
Tarantino, Jesús Antonio Vargas, Carlos Martínez Simahan, Jaime Valderrama Gil,
Alberto Rojas Puyo, Norberto Morales Ballesteros, y José Augusto Trujillo
Muñoz.
Asimismo, la sentencia
del Consejo de Estado reitera las decisiones adoptadas en otros fallos y
advierte que deben ser reconocidas estas mesadas pensionales por encima de los
topes establecidos hasta tanto no haya un estudio de fondo y también el pago de
lo que dejaron de percibir los accionantes por cuenta de la aplicabilidad de la
sentencia de la Corte Constitucional.
"Como la mesada
pensional de los actores fue reajustada disminuyendo su valor, sin
garantizárseles el debido proceso, se estima que los mismos de un lado tienen
derecho a que se reanude el pago de las mesadas en la forma como se venía
haciendo antes del 1° de julio de 2013, y de otro, se les cancelen las sumas de
dinero dejadas de pagar en virtud del referido reajuste, por lo que en la parte
resolutiva de la presente decisión se incluirá una orden en contra de FONPRECON
frente a los referidos asuntos", afirma la decisión del Consejo de Estado.