El Consejo de Estado
declaró la responsabilidad de la Nación por la muerte de tres miembros del
Ejército Nacional en la toma que hizo el grupo armado insurgente Farc a la base
militar del cerro de Patascoy (Nariño) en diciembre de 1997.
El Alto Tribunal realizó
un análisis del concepto de víctima a la luz del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y determinó que los
miembros del Ejército que perecieron en dicha incursión guerrillera también
deben recibir la calificación de víctimas dentro del conflicto interno armado,
por lo que deben ser incorporadas como beneficiarias de la Ley de Víctimas (Ley
1448 de 2011).
Considera la Sección
Tercera que aunque una persona esté prestando su servicio militar obligatorio,
en ningún momento deja de ser ciudadano sujeto de protección de sus derechos
humanos, por lo que es deber del Estado garantizar su salvaguardia. Así mismo,
señala que el término “víctima” también comprende a la familia inmediata o las
personas a cargo de la víctima directa.
“Cualquier sujeto de
derecho puede ser considerado como una potencial víctima –a la luz del derecho
internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y
derecho gentes- siempre que se concreten en él o sus familiares una conducta
activa u omisiva constitutiva de una grave violación de Derechos Humanos o de
Derecho Internacional Humanitario”, señala el fallo.
Con respecto a la
responsabilidad que le asistía a la Nación Ejército Nacional por los hechos
ocurridos en la base militar, la Sala explicó que existían indicadores y
testimonios de pobladores de la zona que permitían sospechar del posible
ataque. Sin embargo, no se adoptaron las medidas necesarias para prevenirlo y
tampoco se trasladó personal capacitado, pues algunos de los jóvenes que se
encontraban en la base eran soldados incorporados al servicio militar
obligatorio con no más de seis meses de experiencia.
De igual manera, se
demostró que las condiciones de la base militar no eran las más adecuadas.
Según testimonios de soldados retirados que sirvieron en dicho lugar y las
pruebas del proceso, el entorno era “inhumano”, pues se conocía el caso de
soldados que murieron por hipotermia debido al frío extremo sin las condiciones
para soportarlo; el acceso al cerro no era fácil, lo que dificultaba el
suministro de provisiones y ocasionaba que se pasara el día sin comer; y el
relevo no era oportuno, pues a este lugar solo llegaba un helicóptero que
dejaba a las tropas a ocho horas de la base.
Finalmente, la Sala
reitera el concepto de ciudadano-soldado, que ha sido acogida convencionalmente
y establece que el personal militar no queda excluido de las mínimas garantías
reconocidas por la Constitución ni del respeto de sus derechos humanos, que son
inherentes a toda persona por el hecho de su existencia y, por lo mismo,
irrenunciables.
“El Estado estaba
llamado a evitar los riesgos, debilidades y fallas que se cometieron en la Base
Militar del Cerro de Patascoy, que permitió el ataque guerrillero, con el
resultado funesto y desafortunado de todos los que resultaron víctimas del
mismo, quienes debieron ser amparados como ciudadanos-soldados en sus derechos
fundamentales y humanos. Fue, por lo tanto, la omisión protuberante,
ostensible, grave e inconcebible del Estado de la que se desprende su
responsabilidad, quien estaba en la obligación de ofrecer, por lo menos, una
intervención proporcionada y adecuada a las circunstancias riesgosas creadas
por el mismo, como se constató al afirmarse la inconveniencia de la existencia
en ese lugar de la Base Militar”, afirma el fallo.
En el caso concreto, la
Corporación condenó al Ejército a pagar más de 920 millones de pesos a las
familias de las víctimas. Ordenó además a la Fiscalía que se investiguen las
posibles violaciones de derechos humanos y a la Defensoría del Pueblo para que
informe sobre investigaciones al respecto; y que se condene solidariamente a
los entonces tenientes coronel responsables de la seguridad de la base y
exhortó al Gobierno Nacional a tomar las medidas del caso para que no se
vuelvan a presentar las irregularidades detectadas en ese caso y para que acuda
a instancias internacionales de protección de DD HH y DIH, si lo considera
pertinente, para garantizar el derecho de las víctimas; Finalmente, ordenó un
acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y
reconocimiento a las familias de los fallecidos.