D Notillano-
Villavicencio La Corte Suprema de Justicia negó un recurso
de casación interpuesto por la defensa del ex alcalde de Villavicencio Franklin
Germán Chaparro Carrillo, sindicado de ser el determinador del crimen del
también ex burgomaestre de la misma ciudad, Ómar López Robayo y otras personas.
Con ponencia del magistrado
Eugenio Fernández Carlier, la Sala de Casación Penal dejó en firme el fallo del
Tribunal Superior de Bogotá, que condenó a Chaparro Carrillo a 39 años y ocho
meses de prisión y al pago de dos mil salarios mínimos legales mensuales
vigentes por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la
modalidad de tentativa (ambas en concurso homogéneo) y concierto para delinquir
agravado.
En principio, el
acusado había sido absuelto de toda responsabilidad por el Juzgado Noveno Penal
Especializado de Bogotá.
El 22 de febrero de
2004, en la cancha de fútbol de la empresa Semillanos, localizada en el barrio
La Alborada, de Villavicencio, dos individuos dispararon armas de fuego
ocasionando la muerte del exalcalde de esa ciudad Ómar López Robayo, así como
del agente de la Policía Nacional Hílmer Alberto Campo Valdez y los ciudadanos
Ángel Norvey Huertas Ruales y Jacobo Gómez Torres. En el ataque sicarial
resultaron heridos Yeimmy Marcela Villa Almeida y Juan Carlos Cardona.
La investigación
estableció que el atentado criminal fue obra del grupo paramilitar ‘bloque
Centauros’ de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaba en el
departamento de Meta, y que el exalcalde Chaparro Carrillo acordó con ese grupo
armado ilegal la comisión del delito contra su antiguo aliado político Ómar
López Robayo. Al proceso también fue vinculado
Wílmar Rondón Vargas.
La Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de
la Nación cerró la investigación el 5 de marzo de 2008, calificó el mérito del
sumario el 20 de mayo siguiente y los acusó de los delitos de homicidio
agravado (en concurso homogéneo y sucesivo), homicidio agravado en la modalidad
de tentativa (también en concurso) y concurso para delinquir agravado.
Sin embargo, el Juzgado
Noveno del Circuito Especializado de Bogotá, en providencia del 27 de
septiembre de 2011, absolvió a los procesados, decisión que fue apelada por la
Fiscalía y la parte civil.
En fallo de segunda
instancia, el Tribunal Superior de Judicial de Bogotá, el 28 de junio de 2012
revocó la decisión y condenó al exalcalde Chaparro Carrillo como determinador
de homicidio agravado y homicidio agravado en el grado de tentativa, así como
autor de concierto para delinquir agravado, y lo condenó a pagar 39 años y ocho
meses de prisión y al pago de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En la misma decisión el
Tribunal le negó los mecanismos sustitutos de ejecución de la pena privativa de
la libertad, lo condenó por daños morales y ordenó su captura inmediata.
Obviamente su defensa
presentó el recurso extraordinario de casación, argumentando la violación
indirecta de la ley sustancial proveniente de errores de hecho en la
apreciación de la prueba.
La Corte, sin embargo,
consideró que “la demanda presentada por el recurrente no podrá ser admitida,
debido a sus incoherencias tanto en el planteamiento como en el desarrollo de
los cargos”.
El fallo del magistrado
Fernández Carlier, dice que “en el presente asunto, el abogado ni siquiera
planteó desde un punto de vista formal los yerros por él aludidos. Por una
parte, sostuvo como falso juicio de existencia por omisión una ausencia de
apreciación de varios medios de convicción que en realidad no es tal”.
Y concluye la Corte que
“como los planteamientos del recurrente no fueron suficientes para controvertir
el fallo impugnado ni para demostrar algún error de trámite o juicio, la Corte
no admitirá la demanda".