La Superintendencia de Industria y Comercio informa a la
ciudadanía en general:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 del
Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Resolución
CRC 3066 de 2011), ante la ocurrencia de desastres naturales, hechos
terroristas, hurto de infraestructura o cualquier otro evento de fuerza mayor o
caso fortuito, que impida la prestación adecuada de los servicios de
comunicaciones, los proveedores de los mismos "no pueden efectuar cobro
alguno al usuario, correspondiente al tiempo en que haya permanecido la
interrupción del servicio por las causas mencionadas".
2. En el mes de octubre de 2013 colapsó la Torre 6 de la
URBANIZACIÓN SPACE en Medellín (Antioquia) lo que con posterioridad derivó en
la evacuación definitiva de las demás torres del conjunto residencial, así como
del EDIFICIO CONTINENTAL TOWERS, circunstancia que impiden materialmente la
prestación normal de los servicios de comunicaciones como telefonía pública
básica local conmutada e internet fijo, por parte de los proveedores de
Medellín (Antioquia).
3. Como consecuencia de lo anterior, los proveedores que
prestaban los servicios de comunicaciones en estos inmuebles, deben abstenerse
de efectuar dichos cobros, según lo establecido por el referido artículo 63 de
la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
(CRC).
4. La SIC advierte tanto a los proveedores de servicios de
comunicaciones que cuentan con usuarios domiciliados en los mencionados
inmuebles como a los usuarios, que NO pueden efectuarse cobros por los
servicios no prestados a partir de ocurrido el siniestro y que la prohibición
expresa de efectuar cobros por los servicios no prestados se mantiene mientras
dure la interrupción de la prestación de los servicios por las causas
mencionadas.
5. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ya requirió
a la totalidad de los proveedores de servicios de comunicaciones que prestan
sus servicios en la URBANIZACIÓN SPACE y el EDIFICIO CONTINENTAL TOWERS, para
que informen a la Entidad si mantienen vigentes contratos de prestación de
servicios de comunicaciones en las copropiedades mencionadas y en qué
condiciones.