La Procuraduría General de la Nación en fallo de segunda
instancia confirmó la sanción impuesta a Jorge Hernando Sánchez Rodríguez, en
su condición de gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Madrid, Cundinamarca, para la época de los hechos, consistente en destitución
del cargo e inhabilidad para desempeñar funciones públicas por el término de 10
años.
Dentro de las conductas investigadas estuvo la de declarar
insubsistente a Edna Rocío Romero Jiménez del cargo de jefe de la división de
Contabilidad y Costos, contrariando el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 que
prohíbe la modificación de las nóminas de los entes territoriales dentro de los
cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.
Al disciplinado también se le encontró responsable de ordenar
el pago de salarios a una funcionaria que por espacio de casi tres meses viajó
fuera del país, sin que mediara comisión de estudios y en contravía del
ordenamiento legal, ya que, en caso de haberlo requerido, la interesada debía
haber tramitado una licencia no remunerada, por cuanto la actividad era de
carácter personal.
Por tratarse de una decisión de segunda instancia contra la
misma no procede ningún recurso.