El Consejo de Estado
revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual había
ordenado reliquidar la pensión del excongresista, Teodolindo Avendaño, al
considerar que tenía derecho a ella por haber sido parlamentario después de
obtener su mesada en 1983.
En el 2005 el Fondo de Previsión Social del Congreso de la
República (Fonprecon) ya le había negado la reliquidación argumentado que no
era beneficiario del régimen especial de congresistas, resolución que fue
demandada por Avendaño ante el Tribunal Administrativo.
Ese mismo año el exrepresentante interpuso una acción de
tutela al considerar que se estaban violando sus derechos y la Sala Laboral del
Tribunal Superior de Bogotá accedió a sus pretensiones ordenando reconocer la
reliquidación de su pensión en cuantía de $12.152.408.
En el 2007 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a
su favor argumentando que el régimen de los legisladores también se extiende a
aquellas personas que fueron elegidos congresistas después de ser pensionados
por cualquier entidad del orden nacional o territorial, sentencia que fue
apelada por Fonprecon.
La Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del
magistrado Gustavo Gómez Aranguren, estudió el caso y encontró que Teodolindo
Avendaño no tenía derecho al régimen especial de congresistas porque no ejercía
como tal para el 18 de mayo de 1992, fecha en que entró en vigencia la Ley 4 de
1992, puesto que solo fue Representante a la Cámara hasta 1997 y luego en el
2003.
La Sala también explica que, a pesar de que el
exparlamentario ya había obtenido su pensión antes de llegar al Congreso,
tampoco cumple el requisito de ley que impone haber laborado con anterioridad
en ese órgano legislativo previo a que se le concediera su mesada.
“El demandante no es destinatario del Régimen Especial de los
Congresistas porque, tal como quedó dilucidado en análisis normativo
precedente, si bien es cierto se vinculó al Congreso por el término de 1 año, 7
meses, 21 días, luego de obtener su pensión de jubilación y haber renunciado a
la misma, no lo es menos que dicha vinculación no lo fue en calidad de
reincorporado como Parlamentario, pues… con anterioridad a su jubilación no
había fungido como congresista”, indica la sentencia.
Por otra parte, Avendaño tampoco podía aspirar a los
beneficios del régimen de transición, pues este solo se aplica a quienes ya
eran parlamentarios para el 1 de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia
de la Ley 100 que estableció el régimen general de pensiones.
“El Régimen de Transición de los Parlamentarios no está
encaminado a brindar protección a las expectativas de quienes no se encontraban
prestando sus servicios como congresistas”, puntualiza el fallo.