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martes, 3 de diciembre de 2013

NIEGAN RELIQUIDACIÓN PENSIONAL AL EXCONGRESISTA TEODOLINDO AVENDAÑO



 El Consejo de Estado revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual había ordenado reliquidar la pensión del excongresista, Teodolindo Avendaño, al considerar que tenía derecho a ella por haber sido parlamentario después de obtener su mesada en 1983.
En el 2005 el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) ya le había negado la reliquidación argumentado que no era beneficiario del régimen especial de congresistas, resolución que fue demandada por Avendaño ante el Tribunal Administrativo.

Ese mismo año el exrepresentante interpuso una acción de tutela al considerar que se estaban violando sus derechos y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá accedió a sus pretensiones ordenando reconocer la reliquidación de su pensión en cuantía de $12.152.408.
En el 2007 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a su favor argumentando que el régimen de los legisladores también se extiende a aquellas personas que fueron elegidos congresistas después de ser pensionados por cualquier entidad del orden nacional o territorial, sentencia que fue apelada por Fonprecon.
La Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, estudió el caso y encontró que Teodolindo Avendaño no tenía derecho al régimen especial de congresistas porque no ejercía como tal para el 18 de mayo de 1992, fecha en que entró en vigencia la Ley 4 de 1992, puesto que solo fue Representante a la Cámara hasta 1997 y luego en el 2003.
La Sala también explica que, a pesar de que el exparlamentario ya había obtenido su pensión antes de llegar al Congreso, tampoco cumple el requisito de ley que impone haber laborado con anterioridad en ese órgano legislativo previo a que se le concediera su mesada.
“El demandante no es destinatario del Régimen Especial de los Congresistas porque, tal como quedó dilucidado en análisis normativo precedente, si bien es cierto se vinculó al Congreso por el término de 1 año, 7 meses, 21 días, luego de obtener su pensión de jubilación y haber renunciado a la misma, no lo es menos que dicha vinculación no lo fue en calidad de reincorporado como Parlamentario, pues… con anterioridad a su jubilación no había fungido como congresista”, indica la sentencia.
Por otra parte, Avendaño tampoco podía aspirar a los beneficios del régimen de transición, pues este solo se aplica a quienes ya eran parlamentarios para el 1 de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 que estableció el régimen general de pensiones.


“El Régimen de Transición de los Parlamentarios no está encaminado a brindar protección a las expectativas de quienes no se encontraban prestando sus servicios como congresistas”, puntualiza el fallo.

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