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jueves, 26 de diciembre de 2013

CONSEJO DE ESTADO CONDENÓ A LA NACIÓN POR "CONFUSIÓN" EN OPERATIVO MILITAR EN ACACIAS META


En los hechos dos soldados profesionales resultaron gravemente heridos cuando fueron atacados por un escuadrón antiguerrilla del Ejército que los confundió con un grupo subversivo.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por las graves heridas que sufrieron dos soldados profesionales en el marco de un combate con otro pelotón de la Institución militar en hechos registrados el 11 de septiembre de 1995 en zona rural del municipio de Acacias, Meta.
El alto tribunal consideró que existen pruebas documentales y testimoniales para decretar la responsabilidad administrativa por los daños materiales y morales (en salud) que sufrieron los dos uniformados y sus respectivas familias luego de que se presentara “una confusión” en el operativo.
En dicha acción los soldados James Gallo Prieto y Abel de Armas Escobar adscritos al Batallón Héroes de Arauca se enfrentaron a otro pelotón del Ejército Nacional después de que sus superiores incurrieran en una equivocación y ordenaran el ataque contra lo que creían era un grupo armado ilegal.
Tras treinta minutos de intercambio de disparos se dio la orden de detener el fuego. Sin embargo, los dos soldados ya habían recibido varios impactos sobre su humanidad que les ocasionaron graves heridas. El diagnostico final: perdida de la capacidad laboral del 95.5% y el 75.91%, respectivamente, por lo que fueron calificados como “no aptos para el servicio”.
Las pruebas indican que De Armas Escobar recibió 5 impactos de bala, uno en el pecho, uno en la pierna, uno en el mentón derecho, uno en el testículo. Mientras que el soldado Gallo Prieto fue impactado con un tiro en el brazo, una granada le voló el ojo izquierdo y tuvo esquirlas en todo el cuerpo.
En la demanda se indica que los soldados perdieron su capacidad de libre movimiento y del goce fisiológico. “Daños y perjuicios morales y materiales. La pérdida de actividad económica y un daño emergente por concepto de gastos médicos, hospitalarios y honorarios del abogado (…) Eran unas personas que tenían todas las capacidades y talentos para realizar una vida normal”.

Después de los hechos, los uniformados dejaron de percibir el sueldo devengado en la Institución Militar por 15 años y 11 meses.

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