“Cuando un funcionario judicial, policía judicial, fiscal
y juez investiguen o enjuicien a un miembro de una comunidad
indígena deberán tener en
consideración sus costumbres o su
derecho consuetudinario y cuando sea necesario
imponerle una sanción resulta
transcendental analizar sus
características económicas, sociales y culturales prefiriendo en todo caso sanciones distintas al encarcelamiento”.
-Convenio 169 de la OIT, artículos 8, 9 y 10, sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Tribales-
El Consejo de Estado dentro de una Acción de Reparación
Directa, mediante sentencia de
fecha 15
noviembre del 2011 condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de
la Nación a una indemnización para LUCIANO QUIGUANÁS COMETA y su familia, y a
la adopción de medidas de rehabilitación para su salud. Por
primera vez en la historia del país, las dos entidades pedirán perdón al pueblo
Nasa, utilizando el mecanismo de
Consulta Previa, por los agravios producidos al haber desarrollado un proceso penal con desconocimiento de la identidad cultural del Pueblo Nasa y su cosmogonía.