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A través de la Circular 000003 del 26 de abril de 2013, la
Superintendencia dictó instrucciones con relación al “servicio de interrupción
voluntaria del embarazo”.
Revocar la Circular Externa 000003 del 26 de abril de
2013, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Salud dictó
instrucciones con relación al denominado “servicio de interrupción voluntaria
del embarazo”, fue la solicitud formulada
ante ese organismo de vigilancia y control por parte de la
Procuraduría General de la Nación.
En comunicación dirigida por la procuradora delegada
para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia,
Ilva Myriam Hoyos Castañeda, al Superintendente Nacional de Salud, Gustavo
Enrique Morales Cobo, se hace referencia a la reciente decisión de la Sección
Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que decretó
la nulidad de las Circulares Externas 058 de 2009 y 03 de 2011, proferidas por
esa entidad con el objeto de “dar cumplimiento a las sentencias C-355 de 2006 y
T-388 de 2009”.
Como fundamentos de esta decisión, el Consejo de Estado
señaló, entre otras razones:
1. Que en ninguna de las normas citadas por la
Superintendencia Nacional de Salud (SNS) en esas Circulares “y menos en las
referidas providencias judiciales, se contempla la asignación u otorgamiento de
competencias a la SNS para regular servicios de salud o el servicio de IVE”;
2. Que “las regulaciones consagradas en las Circulares
acusadas, expedidas el 27 de noviembre de 2009 y 27 de septiembre de 2011,
contienen disposiciones idénticas a las del Decreto 4444 de diciembre de 2006,
suspendido provisionalmente por esta Corporación en providencia del 15 de
octubre de 2009 […lo que significa] que la entidad demandada […] ante la
declaratoria de suspensión provisional del referido Decreto, reprodujo parte de
su contenido en las Circulares 0058 de 27 de noviembre de 2009 y 000003 de
2011, pese a que el artículo 158 del C.C.A., es diáfano en prohibir la
reproducción de actos anulados o suspendidos”; y
3. Que “es meridianamente claro que la SNS carece en
absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos
acusados [y…] con mayor razón carece de competencia para haberse ocupado de las
medidas que adoptó en los numerales quinto, sexto y séptimo de la Circular
Externa 03 de 2011, referentes a regular la objeción de conciencia, pues ésta
[…] constituye un derecho fundamental, cuya regulación mediantes leyes
estatutarias está asignada de manera privativa al Congreso de la República por
el artículo 152 Constitucional” (negrillas fuera del texto).
Por lo tanto, dado que la Circular Externa
000003 de 2013 (que deroga la Circular 03 de 2011 ya anulada) nuevamente dictó
instrucciones a los prestadores de servicios de salud, a las entidades
administradoras de planes de beneficios, públicos o privados, de carácter laico
o confesional y a las entidades territoriales sobre el denominado “servicio de
interrupción voluntaria del embarazo”, señalando esencialmente las mismas
obligaciones y restricciones con relación a la prestación de este “servicio” y
al derecho fundamental a la objeción de conciencia, y reitera la advertencia de
sanciones por el incumplimiento a estas disposiciones, invocando los mismos
fundamentos que las circulares anteriores, la Procuraduría General de la Nación
solicitó su revocatoria y advirtió que “de lo contrario se tendría que pese a
las sentencias aquí mencionadas del máximo tribunal de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido
y mantenido vigentes actos administrativos prácticamente idénticos a otros que
ya han sido suspendidos y anulados