Por irregularidades en la destinación de recursos de regalías
para financiar gastos de funcionamiento, así como la celebración de convenios y
contratos con recursos de regalías con posterioridad a la suspensión de los
giros decretadas por el Departamento Nacional de Planeación.
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera
instancia, sancionó con destitución e inhabilidad general por 15 años para
ejercer cargos públicos a los señores Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su
calidad de gobernador del departamento del Casanare en el año 2008, y Julio
Flórez Sarmiento, secretario privado de la Gobernación del Casanare durante los
años 2008 y 2009, y quien estuviera encargado como gobernador el 20 de
noviembre de 2008.
De igual forma, a Carlos Alonso Camargo Rodríguez, en su
condición de gobernador encargado del departamento del Casanare el 21 de
octubre de 2009, declarándolo responsable disciplinariamente y en consecuencia
sancionándolo con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 6 meses,
e inhabilidad especial por el mismo término.
A los disciplinados se les sancionó por irregularidades en la
destinación de recursos de regalías para financiar gastos de funcionamiento,
así como la celebración de convenios y contratos con recursos de regalías con
posterioridad a la suspensión de los giros decretadas por el Departamento
Nacional de Planeación.
En la investigación disciplinaria se determinó que el
gobernador Flórez Chávez ordenó la utilización indebida de rentas de
destinación específica al suscribir 16 contratos y convenios orientados al
funcionamiento, con recursos de regalías.
Con esta actuación, se constituye falta disciplinaria de
carácter gravísima, según el Código Disciplinario Único, por autorizar u
ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen
destinación específica en la Constitución o en la Ley. Además se señala que
“los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse
con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean
suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo
prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión
pública autónoma de las mismas”.Contra esta decisión procede el recurso de
apelación.