Ministerio Público rindió concepto en relación
con demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 31 de la Ley
1606 de 2012. Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte
Constitucional declarar inexequible la norma demandada.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte
Constitucional declarar inexequible el artículo 31 de la Ley 1606 de 2012 (por
la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el
bienio 2013 - 2014), por considerar inaceptable que por vía legal se pretenda
imponer la obligación de contar con el voto positivo del Gobierno Nacional para
la aprobación y la designación de la entidad pública ejecutora de los proyectos
de inversión a financiar con recursos de los fondos de Desarrollo y
Compensación Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Razones de la demanda
El ciudadano demandante planteó ante el alto tribunal que
condicionar la aprobación de los mencionados proyectos al voto positivo del
Gobierno Nacional vulnera lo regulado al respecto en la Carta Política para el
Sistema General de Regalías porque tales proyectos deben acordarse entre el
Gobierno y los entes territoriales y no imponerse unilateralmente por el
primero. Señaló asimismo que vulnera la autonomía de las regiones porque las despoja
del derecho de participar, en pie de igualdad con el Gobierno Nacional,
en la toma de decisiones sobre la inversión de estos recursos en sus
territorios.
No se puede desconocer autonomía de las entidades
territoriales: Procuraduría
En su concepto ante la Corte Constitucional, el Ministerio
Público se refirió al Acto Legislativo 5 de 2011, expedido para constituir el
Sistema General de Regalías como una manera nueva y diferente de regular la
causación, administración y distribución de las contraprestaciones económicas
provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, para que
dichos recursos no se diluyan en materia de ejecución y responsabilidades por
falta de claridad y control, como venía sucediendo antes de la expedición de
dicho acto legislativo.
Esta norma establece claramente que los ingresos del Sistema
General de Regalías tienen una destinación final de orden territorial para,
entre otros, el financiamiento de proyectos para el desarrollo social,
económico y ambiental de las entidades territoriales. La manera como se decide
la ejecución de dichos recursos es a través de la planificación concertada
entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, y el mecanismo
procedimental de concertación establecido fue el de órganos colegiados de administración
y decisión compuestos por representantes del Gobierno Nacional y de los entes
territoriales, donde la representación de estos últimos debe ser mayoritaria en
relación con la del primero.
Señala el Ministerio Público que resulta inaceptable que por
vía legal se pretenda imponer la obligación de contar con este voto positivo,
porque el espíritu constitucional al respecto es el de concertación y porque
desde la promulgación de la Constitución de 1991 el destino de los
recursos provenientes de las regalías es de carácter regional y no nacional.
Indica el concepto de la Procuraduría que dicho voto se constituye en un poder
unilateral de veto o de imposición de la voluntad del Gobierno Nacional sobre
la destinación regional de los recursos de las regalías, lo cual desconoce la
autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias de
concertación en los mencionados órganos colegiados de administración y decisión
para disponer de estos recursos.
on estos, entre otros argumentos, a través del
concepto 5564 de 2013 se solicitó a la Corte Constitucional declarar contraria
al orden fundante la obligación de contar con el voto positivo del Gobierno
Nacional para la aprobación y designación de la entidad pública ejecutora de
los proyectos de inversión a financiar con recursos de los fondos de Desarrollo
y Compensación Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, por tratarse de
una regulación legal que se opone a la autonomía territorial en lo relacionado
con la toma de decisiones en materia de administración y ejecución de los
recursos provenientes del Sistema General de Regalías