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viernes, 14 de junio de 2013

CONCEPTO DE PROCURADURÍA SEÑALA QUE OBLIGACIÓN DEL VOTO POSITIVO DEL GOBIERNO NACIONAL PARA APROBAR PROYECTOS CON CARGO A RECURSOS DE REGALÍAS SE CONSTITUYE EN UN PODER UNILATERAL DE VETO SOBRE LA DESTINACIÓN REGIONAL DE ESOS RECURSOS



 Ministerio Público rindió concepto en relación con demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 31 de la Ley 1606 de 2012. Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma demandada.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 31 de la Ley 1606 de 2012 (por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013 - 2014), por considerar inaceptable que por vía legal se pretenda imponer la obligación de contar con el voto positivo del Gobierno Nacional para la aprobación y la designación de la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión a financiar con recursos de los fondos de Desarrollo y Compensación Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Razones de la demanda

El ciudadano demandante planteó ante el alto tribunal que condicionar la aprobación de los mencionados proyectos al voto positivo del Gobierno Nacional vulnera lo regulado al respecto en la Carta Política para el Sistema General de Regalías porque tales proyectos deben acordarse entre el Gobierno y los entes territoriales y no imponerse unilateralmente por el primero. Señaló asimismo que vulnera la autonomía de las regiones porque las despoja del derecho de participar, en pie de igualdad con el Gobierno Nacional, en la toma de decisiones sobre la inversión de estos recursos en sus territorios.
No se puede desconocer autonomía de las entidades territoriales: Procuraduría
En su concepto ante la Corte Constitucional, el Ministerio Público se refirió al Acto Legislativo 5 de 2011, expedido para constituir el Sistema General de Regalías como una manera nueva y diferente de regular la causación, administración y distribución de las contraprestaciones económicas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, para que dichos recursos no se diluyan en materia de ejecución y responsabilidades por falta de claridad y control, como venía sucediendo antes de la expedición de dicho acto legislativo.
Esta norma establece claramente que los ingresos del Sistema General de Regalías tienen una destinación final de orden territorial para, entre otros, el financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. La manera como se decide la ejecución de dichos recursos es a través de la planificación concertada entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, y el mecanismo procedimental de concertación establecido fue el de órganos colegiados de administración y decisión compuestos por representantes del Gobierno Nacional y de los entes territoriales, donde la representación de estos últimos debe ser mayoritaria en relación con la del primero.
Señala el Ministerio Público que resulta inaceptable que por vía legal se pretenda imponer la obligación de contar con este voto positivo, porque el espíritu constitucional al respecto es el de concertación y porque desde la promulgación de la Constitución de 1991 el destino de los recursos provenientes de las regalías es de carácter regional y no nacional. Indica el concepto de la Procuraduría que dicho voto se constituye en un poder unilateral de veto o de imposición de la voluntad del Gobierno Nacional sobre la destinación regional de los recursos de las regalías, lo cual desconoce la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias de concertación en los mencionados órganos colegiados de administración y decisión para disponer de estos recursos.
on estos, entre otros argumentos, a través del concepto 5564 de 2013 se solicitó a la Corte Constitucional declarar contraria al orden fundante la obligación de contar con el voto positivo del Gobierno Nacional para la aprobación y designación de la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión a financiar con recursos de los fondos de Desarrollo y Compensación Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, por tratarse de una regulación legal que se opone a la autonomía territorial en lo relacionado con la toma de decisiones en materia de administración y ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...