La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa
Palacio, destacó el apoyo de la plenaria de la Cámara de Representantes al
proyecto de Ley Estatutaria para reglamentar el derecho de petición como el
capítulo más importante del Código Contencioso Administrativo en materia del
establecimiento de los mecanismos de reclamación de los derechos de los
ciudadanos ante la administración pública.
"Este es un triunfo legislativo muy importante dada la
trascendencia que tiene este mecanismo para el ciudadano de a pie. Tiene una
importancia institucional muy grande en la medida en que el Código Contencioso
Administrativo se había quedado pendiente con el capítulo más importante que es
el derecho de petición, porque la Corte lo había declarado inconstitucional.
Ahora estamos dando cumplimiento a la reglamentación ", indicó la Ministra
Correa.
En adelante los
colombianos que lo requieran pueden comunicarse con la autoridad para reclamar
la protección de sus derechos. Lo puede hacer por escrito, verbalmente, a
través de un correo electrónico o un fax cuando requiera información de interés
general o particualr, concepto en relación con las competencias de una
dependencia, solicitar copia de documentos con información que repose en la
dependencia y siempre y cuando no sean reservados.
Una vez radicada una petición en cualquier dependencia se
debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá
tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante
comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código
Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del
término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para
contestar.
Los términos de un
derecho de petición se establecen, entre otros aspectos: quince (15) días
hábiles siguientes a su presentación para peticiones de interés particular o
general. Diez (10) días hábiles, para peticiones o solicitudes de información.
Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en los plazos
establecidos por la ley, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos
de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
"Con el derecho de petición es posible hacer respetar
todos los derechos sin exclusión alguna, fundamentales o no. Allí están todos
los procedimientos y el trámite rápido y eficaz para reclamar ante las
entidades públicas el goce de estos derechos", agregó la Ministra de
Justicia.
La funcionaria destacó además la colaboración armónica entre
las tres ramas del poder en la provisión de esta nueva norma que impacta de
manera tan positiva la defensa de los derechos de los ciudadanos.
El artículo 20 de esta
Ley Estatutaria dispone que los periodistas tendrán en este sentido atención
prioritaria frente a sus derechos de petición de información, dando así
complemento al Estatuto Anticorrupción. Los demás términos quedan en 15 días
para responder el derecho interpuesto y 10 días para la recepción de documentos